Quién tutela nuestros derechos

Quién tutela nuestros derechos
El autor es licenciado en Contabilidad, CPA, posee MSc y es ciudadano toleaño. Foto, cortesía.

Los chiricanos en particular y el país en general, hemos quedado indefensos, sin quien AMPARE NI TUTELE NUESTROS DERECHOS, en los recientes acontecimientos que han sacudido a las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro, Veraguas y hasta las comarcas.

Jamás estaría en contra de la protesta. Desde mi vida estudiantil hasta en la vida profesional he defendido el derecho a la protesta. Es tan propia del ser humano que desde que se nace, el llanto de un niño es el reflejo de una protesta. En busca del amparo de un bien jurídico tutelado. Ya sea por abrigo, alimentos o salud, pero allí inicia nuestra manifestación de protesta en busca de respuesta.

Los chiricanos en particular y el país en general, hemos quedado indefensos, sin quien AMPARE NI TUTELE NUESTROS DERECHOS, en los recientes acontecimientos que han sacudido a las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro, Veraguas y hasta las comarcas.

Un libro que, pareciera ser, tiene letra muerta, denominado Constitución Política de la República de Panamá, indica que las autoridades están instituidas para proteger la vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción.  Más adelante se puede leer que los particulares solo son responsables ante las autoridades por infracción, ya sea de la Ley o la Constitución y que los funcionarios públicos lo son por esa misma responsabilidad, además por la OMISION EN SUS FUNCIONES Y POR EXTRALIMITACIONES.

Luego de un mes de cierre de la principal, quizás única vía terrestre que comunica la zona occidental del país con la capital y el resto de las provincias, lo que hace que se constituya en una vía internacional de comunicación terrestre desde Panamá hacia Centroamérica, solo nos queda recoger los pedazos de una provincia que se acaba, sin orden y sin ley.

Hemos ya expresado que comprendemos el derecho a la protesta, que es un derecho universal, pero también es claro y preciso que el derecho a la circulación es fundamental y que este derecho, pisoteado como lo es la libertad de circulación, vulnera otros derechos que son propios del ser humano y que fueron conculcados en toda su extensión desde el derecho a movilizarse, salud, educación, trabajo, paz social, economía, a un ambiente limpio y sin contaminación de toda naturaleza y a la paz social. En donde nadie fue protegido por las autoridades que están instituidas para eso, por lo que existe OMISIÓN en el ejercicio de la función. Lo que afecta el orden social público y la seguridad.

Definitivamente, los episodios de protestas marcados por el impedimento al derecho a la libertad ambulatoria, y que en cada ocasión se hacen más intensos es un verdadero desamparo a los ciudadanos por parte de las autoridades llamadas a protegernos, pero también a escuchar a quienes protestan, ya que el cierre de las vías, cuando se bloquea el derecho al tránsito, o lo que se puede denominar libertad ambulatoria,  afecta la propiedad privada, el derecho a la salud, al trabajo, la educación, en fin, a la paz social.

¿A dónde quién recurrir para que se restablezcan las garantías constitucionales conculcadas? No hay autoridad ni administrativa, ni judicial que logre restablecer dichas garantías. No hay un tribunal Constitucional, en donde se presente una solicitud para la tutela de ese bien jurídico que entra en conflicto con otro bien jurídico.

A lo mejor ensayando un proceso ante la más alta corporación de justicia sobre la protección de los Derechos Humanos, es casi seguro que se resuelva el día que el INFIERNO SE CONGELE. Por ello como diría el maestro, Dr. Silvio Guerra, El Amparo: NI AMPARA NI TUTELA.

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