Ley 316 sobre conflicto de intereses es promulgada en Gaceta Oficial

Ley 316 sobre conflicto de intereses es promulgada en Gaceta Oficial
Presidente de la República, Laurentino Cortizo. Foto/Presidencia.

La ley cuenta con 28 artículos y la Antai elaborará un manual para detectar posibles conflictos de intereses.

Este jueves, fue promulgado en Gaceta Oficial la Ley 316 del 18 de agosto de 2022 que establece las medidas para prevenir y regular situaciones de conflicto de intereses en el ejercicio de las funciones públicas.

En su artículo 3 la ley indica que “los sujetos obligados conforme a lo establecido en la presente Ley actuarán con objetividad, transparencia y honradez, y deben evitar que su interés particular pueda influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades”.

En el artículo 4, la ley señala que se consideraran sujetos obligados las siguientes personas:

-Los ministros y viceministros de Estado, el contralor y subcontralor general de la República, el defensor del pueblo, los jefes diplomáticos y consulares, el superintendente de Bancos, el superintendente del Mercado de Valores, el superintendente de Seguros y Reaseguros, los miembros de las juntas directivas que manejen fondos públicos o tomen decisiones al respecto, miembros de juntas directivas encargadas de administrar instituciones públicas, los directores generales, los gerentes o jefes de entidades autónomas o semiautónomas, la junta directiva de las asociaciones público-privadas, la junta directiva de los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado, los administradores nacionales, los alcaldes y vicealcaldes, los representantes de corregimiento y concejales, los gobernadores y vicegobernadores.

-Todos los empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal. Se consideran igualmente sujetos obligados a los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los jueces, los fiscales, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, el presidente y vicepresidente de la República y los magistrados del Tribunal Electoral, así como cualquiera otro servidores público catalogado como autoridad máxima de su institución, a quienes de encontrarse en alguna situación de conflicto de intereses les serán aplicados los procesos especiales de investigación establecidos para ellos conforme a nuestra legislación vigente.

En su artículo 5 señala que las personas naturales o miembros de la junta directiva, dignatarios, accionistas, beneficiarios finales y apoderados de personas jurídicas a los que se les adjudiquen licitaciones públicas de bienes o servicios con el Estado serán considerados como sujetos obligados para presentar la declaración jurada de bienes particulares.

El documento también especifica que los sujetos obligados “deben presentar declaración jurada de intereses en el plazo improrrogable de treinta días hábiles, contado a partir de la toma de posesión del cargo, y esta debe ser renovada anualmente, dentro de los primeros diez días de cada año, en el caso de mantenerse en el cargo. Los sujetos obligados deberán presentar también una declaración jurada de intereses a más tardar a los diez días del cese de sus funciones del cargo”.

Se agrega en este artículo 17 que una vez vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada de intereses, de no haberla presentado, los sujetos obligados serán requeridos por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), a fin de que cumplan con su obligación.

El proponente de la iniciativa legislativa, el diputado Gabriel Silva destacó en su cuenta de Twitter esta sanción y añadió que la misma empezará a regir en 6 meses.

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