Incorporaciones al Régimen de Propiedad Horizontal, proceso regulado por Miviot

Incorporaciones al Régimen de Propiedad Horizontal, proceso regulado por Miviot
El artículo cuarto de esta resolución indica que los proyectos deberán contar con uso de suelo o código de zona asignado y aquellos cuya propuesta es mayor de 10 hectáreas o en áreas menores donde su intensidad de uso sea alta, corresponderá contar con la resolución y planos del Esquema de Ordenamiento Territorial, debidamente aprobados por la autoridad competente. Fotos, Miviot.

La Resolución No. 709 establece que los aspectos arquitectónicos de la planificación urbana, deben ser revisados y sellados los planos, antes de ser presentados al municipio correspondiente para su respectiva evaluación.

Tras reglamentación del numeral 1 del artículo 38 de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022, de Propiedad Horizontal, mediante la Resolución No. 709 de 3 agosto de 2022, los proyectos de urbanización, lotificación o parcelación, que van a ser incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal (PH), deberán ser presentados ante la Dirección Nacional de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), para su revisión.

La Resolución No. 709 establece que los aspectos arquitectónicos de la planificación urbana, deben ser revisados y sellados los planos, antes de ser presentados al municipio correspondiente para su respectiva evaluación.

Igualmente se establecieron requisitos que deben cumplir los proyectos cuando sean presentados en esta Dirección, entre los que se mencionan: solicitud formal dirigida al director de esta dependencia firmado por el propietario y el profesional responsable de la tramitación.

Certificación de uso de suelo o código de zona emitida por la autoridad competente, al igual que el certificado del Registro Público con no más de tres meses de expedido, donde consten los datos de inscripción del folio real, ubicación, superficie, medidas, colindantes, propietario, gravámenes y número de lote.

Cuando el propietario es una persona jurídica debe presentar certificado del Registro Público con no más de tres de meses de expedido, si un abogado firma la solicitud en representación del propietario debe presentar un poder notariado.

Régimen de Propiedad Horizontal

Cuando la solicitud la firma una persona natural diferente al propietario, se deberá presentar una autorización debidamente notariada, asimismo debe entregar copia de cédula o pasaporte del propietario o representante legal y dos copias del plano del proyecto firmado por el profesional responsable y contar con una nota en el pie del plano donde indique la pretensión de la incorporación a PH.

El artículo cuarto de esta resolución indica que los proyectos deberán contar con uso de suelo o código de zona asignado y aquellos cuya propuesta es mayor de 10 hectáreas o en áreas menores donde su intensidad de uso sea alta, corresponderá contar con la resolución y planos del Esquema de Ordenamiento Territorial, debidamente aprobados por la autoridad competente.

Todos estos requisitos deberán ser presentados de manera presencial o digital en formato PDF.

Además, se reafirma que la revisión de los planos de construcción de los proyectos que sean incorporados a este régimen, será determinada por cada una de las entidades competentes en la materia, lo cual se debe hacer, al ser presentados para su revisión y registro ante el municipio correspondiente.

Una vez revisados y registrados los planos, el propietario podrá realizar la solicitud de incorporación ante la Dirección de Propiedad Horizontal del Miviot.

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