La profesión farmacéutica está regulada mediante la Ley No. 24 de 29 de enero de 1963 y reglamentada por el Decreto-Ejecutivo No. 309 de 4 de septiembre de 1963.
El Colegio Nacional de Farmacéuticos (CONALFARM) en nota enviada al ministro de Salud, Luis Francisco Sucre le presentó la propuesta de anteproyecto de ley sobre la “Tenencia de farmacia por parte del profesional farmacéutico” para que sea presentada ante la Asamblea Nacional.
Señalan que, ante el problema de desabastecimiento de medicamentos en el país, dicha propuesta pueda llenar la expectativa que el Ejecutivo desarrollaría como el concepto de “Farmacia Comunitaria”, que es parte de la ejecución de Gobierno.
En atención al desabastecimiento, mencionan esta alternativa para la búsqueda de crear fuentes de trabajo y de atención, llevando un perfil farmacoterapéutico que minimice los riesgos de la polifarmacia confiando en el pleno desarrollo de una verdadera atención primaria en salud.
Esta propuesta firmada por el presidente de (CONALFARM) tiene el propósito de abrir establecimientos farmacéuticos que garanticen el desarrollo profesional y económico personal y familiar; logrando con ello estar pendiente de la salud de la población, evitar que la población adquiera sus productos medicamentosos en otros establecimientos no aptos para la dispensación farmacéutica que el Estado delegó en la profesión farmacéutica.
Los medicamentos deben adquirirse en los establecimientos oficiales de farmacéuticos, siempre el sector privado dedicado a la distribución señala que disminuirían sus volúmenes de venta, lo que no es correcto, solamente hay que reorientar al ciudadano, donde debe adquirir sus medicamentos, cualquier otro insumo, lo puede lograr en otro establecimiento, dependiendo de la naturaleza de lo que se desea adquirir.
Indican que, con el apoyo a esta, iniciativa el Estado coadyuvará con los futuros profesionales farmacéuticos a establecer pequeñas farmacias con un margen mínimo de utilidad para mantener una familia, y que estos establecimientos estén diseminados en toda la geografía nacional, al cual el propio Estado pueda distribuir los medicamentos esenciales.
La profesión farmacéutica está regulada mediante la Ley No. 24 de 29 de enero de 1963 y reglamentada por el Decreto-Ejecutivo No. 309 de 4 de septiembre de 1963.