La victimización secundaria

La victimización secundaria
La autora es abogada litigante, especialista en Derecho Penal y Procesal Penal y magíster. Foto, cortesía. Correo: Itzel_serracin@lawyer.com
A manera de ejemplo les he  compartido algunos criterios sobre acciones y medidas, que se deben tener en cuenta para no ser sujeto de revictimización.

La Asociación para la Eliminación de la Prostitución, Pornografía, Turismo, Tráfico Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes ECPAT/Guatemala, define la victimización como, “las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal, supone un choque frustrante entre la legítimas expectativas de la víctima y la realidad institucional, involucrando una pérdida de comprensión acerca del sufrimiento psicológico y físico que ha causado el hecho delictivo, dejándolas desoladas e inseguras y generando una pérdida de fe en la habilidad de la comunidad, los profesionales y las instituciones para dar respuestas a las necesidades de las mismas”.

Beristain, A. (2008), en su texto Transformación del Derecho Penal y la Criminología hacia la Victimología. Lima: Ara Editores,  distingue tres clases de victimización:

“Primaria, secundaria y terciaria. Por victimización primaria entendemos la que se deriva directamente del crimen. Por victimización secundaria los sufrimientos que a las víctimas, a los testigos y con frecuencia a los sujetos pasivos de un delito les infieren las instituciones más o menos directamente encargadas de hacer justicia: policías, jueces, peritos, criminólogos, etcétera. Y la victimización terciaria procede, principalmente, de la conducta posterior de la misma víctima; a veces, emerge como resultado de las vivencias y de los procesos de adscripción y etiquetamiento, como consecuencia o valor añadido de las victimizaciones primarias y secundarias precedentes”

En este sentido, nos resulta importante hacer alusión al criterio sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre las reiteradas deposición o entrevistas de las víctimas en el sistema de justicia, que obligan a esta a tener que recordar y revivir una y otra vez los hechos, reconociendo estas acciones llevadas a cabo por el mismo sistema de justicia como acciones revictimizantes, como es el caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362., Párrafo 241

“B.4 Afectaciones a la integridad personal y revictimización

En casos de violencia sexual, la Corte ha destacado que la investigación debe intentar evitar en lo posible la revictimización o re-experimentación de la profunda experiencia traumática a la víctima. A tal fin, en casos de violencia contra la mujer, resulta necesario que durante las investigaciones y la sustanciación de los procesos de enjuiciamiento, se tomen ciertos resguardos al momento de las declaraciones de las víctimas, como así también en ocasión de realizarse experticias médicas o psicológicas, especialmente cuando se tratan de víctimas de violencia sexual”.

Así como en Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021. Serie C No. 431, Párrafo 139

Colombia   |   2021

“139. A lo anterior se une el excesivo número de ocasiones en las que tuvo que declarar la señora Bedoya -hasta en 12 ocasiones-, tal y como ha sido reconocido por el Estado. En casos de violencia sexual, la Corte ha destacado que la investigación debe intentar evitar en lo posible la revictimización o re-experimentación de la profunda experiencia traumática a la víctima  Al respecto, el perito Jairo Enrique Cortés Pinzón declaró que, cada vez que la señora Bedoya había sido requerida por la justicia para un procedimiento asociado a su caso, presentó “una recaída importante en su estado de salud” la cual se puede mantener durante meses, debido a su trastorno de estrés postraumático, lo que a su vez implica “un tratamiento constante con seguimiento y apoyo emocional”

Así como se ha señalado que en los casos donde se considere pertinente la declaración de niños o adolescentes, a fin de evitar la revictimización:

  1. Llevarse a cabo por un psicólogo especializado o un profesional de disciplinas afines debidamente capacitado en la toma de este tipo de declaraciones, permitiéndole a la niña, niño o adolescente expresarse de la manera que elija y de forma adaptada a sus requerimientos, no pudiendo ser interrogada en forma directa por el tribunal o las partes. La entrevista buscará obtener información precisa, confiable y completa de lo ocurrido, a través del relato de la víctima. Para ello, las salas de entrevistas otorgarán un entorno seguro y no intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado, que les brinde privacidad y confianza.
  2. Procurarse que las niñas, niños y adolescentes no sean interrogados en más ocasiones que las estrictamente necesarias, atendiendo a su interés superior, para evitar un impacto traumático. Resaltando que varios países han adoptado, como una buena práctica, el uso de dispositivos especiales como la Cámara de Gesell o Circuitos cerrados de televisión (CCTV) que habilitan a las autoridades y las partes a seguir el desarrollo de la declaración de la niña, niño o adolescente desde el exterior, a fin de minimizar cualquier efecto revictimizante.
  3. Recomiendan la videograbación de las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes víctimas para no reiterar el acto. Estas herramientas tecnológicas no solo evitan la revictimización de la niña, niño o adolescente víctima y el deterioro de las pruebas, sino que también garantizan el derecho de defensa del imputado.(Corte IDH. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350., Párrafo 168, Nicaragua |   2018)
  4. En casos de mujeres adultas, es necesario que la declaración de una víctima de actos de violencia o violación sexual se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza, y que la declaración se registre de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición. Dicha declaración deberá contener, con el consentimiento de la víctima: i) la fecha, hora y lugar del acto de violencia sexual perpetrado, incluyendo la descripción del lugar donde ocurrió el acto; ii) el nombre, identidad y número de agresores; iii) la naturaleza de los contactos físicos de los que habría sido víctima; iv) si existió uso de armas o retenedores; v) el uso de medicación, drogas, alcohol u otras substancias; vi) la forma en la que la ropa fue removida, de ser el caso; vii) los detalles sobre las actividades sexuales perpetradas o intentadas en contra de la víctima; viii) si existió el uso de preservativos o lubricantes; ix) si existieron otras conductas que podrían alterar la evidencia, y x) detalles sobre los síntomas que ha padecido la víctima desde ese momento. (Caso Fernández Ortega y otros Vs. México)

A manera de ejemplo les he  compartido algunos criterios sobre acciones y medidas, que se deben tener en cuenta para no ser sujeto de revictimización, siendo muy importante tener presente que en casos de victimización secundaria se debe solicitar de manera inmediata Audiencia de Afectación de Derechos Fundamentales, ante el Juez de Garantía, y agotar todos los recursos, para si concurren los requisitos y persisten las acciones revictimizantes, se interponga la respectiva Acción de Amparo de Garantía Constituciones contra la orden originaria y el funcionario que la emita.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *