CSJ suspendió provisionalmente efectos del acuerdo vinculado ratificación miembros del Tribunal Superior Elecciones de UNACHI

CSJ suspendió provisionalmente efectos del acuerdo vinculado ratificación miembros del Tribunal Superior Elecciones de UNACHI
La Corporación de Justicia concluyó la procedencia de acceder a la Medida Cautelar requerida en este momento procesal. Foto, archivo.

La decisión de la Sala, que contó con el aval de los magistrados Cecilio Antonio Cedalise Riquelme y María Cristina Chen Stanziola, se dio dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad interpuesta por el abogado Absel Arnold Navarro.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante resolución de fecha 14 de noviembre de 2022, suspendió provisionalmente los efectos del acuerdo número 02 del Consejo General Universitario número 6-2021, de la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI).

La ponencia estuvo a cargo del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, y el asunto es que el acuerdo en mención, aprobado en Sesión Extraordinaria Virtual el 30 de agosto de 2021, guarda relación con la ratificación de los miembros del Tribunal Superior de Elecciones de la UNACHI.

La decisión de la Sala, que contó con el aval de los magistrados Cecilio Antonio Cedalise Riquelme y María Cristina Chen Stanziola, se dio dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad interpuesta por el abogado Absel Arnold Navarro, actuando en su propio nombre y representación, quien solicita a la Sala la declaratoria de Nulidad, por ilegal, del Acuerdo antes referido.

Al respecto, la Sala Tercera al confrontar el contenido del artículo 83 de la Ley 4 de 16 de enero de 2006 que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí y los artículos 48 y 49 del Estatuto Universitario de 04 de diciembre de 2001, con el Acuerdo atacado, consideró que: “…en la Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo General Universitario, efectuada el 30 de agosto de 2021, si bien hubo el quorum necesario, pareciese que no concurrió el voto mayoritario de los presentes para aprobar el Acuerdo número 06 de 2021”.

Por lo anterior, dicha Corporación de Justicia concluyó la procedencia de acceder a la Medida Cautelar requerida en este momento procesal.

Finalmente, la resolución en cuestión precisó que las consideraciones en ella vertidas no constituyen un criterio final o determinante para el pronunciamiento de fondo.  

Esta resolución se encuentra en etapa de notificación de las partes.

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