Reorganización Conciliada

Reorganización Conciliada
El autor es licenciado en Contabilidad, CPA, posee MSc y es ciudadano toleaño. Foto, cortesía.

Esencialmente es buscar soluciones conciliadas a situaciones de insolvencia en la empresa afectada por Covid-19, entre los propietarios, accionistas o dueños del negocio y los acreedores.

El Covid nos ha dejado muchas lecciones; unas aprendidas y otras no tanto. Su aparición sacó lo bueno y malo de todos. Tenemos que renovar esfuerzos para seguir adelante, hasta la necesidad de escribir un nuevo estatuto para los connacionales. De eso no hay duda.

La Reorganización Conciliada, es una figura que fue creada post Covid, a través de la Ley # 212 del 29 de abril de 2021, “Que establece un régimen especial para los procesos de reorganización conciliada efectuados por motivos de la emergencia nacional por la pandemia de la COVID-19” y que su objetivo central es el rescate, en tiempo oportuno, de los negocios que fueron afectados, proteger el crédito, la relación proveedores y garantizar la fuente de empleo.

Este modelo, se apoya en otras normas como las que desarrollan los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) y tambien en la ley que establece el Régimen de los procesos concursales de insolvencia y dicta otras disposiciones.

Esencialmente es buscar soluciones conciliadas a situaciones de insolvencia en la empresa afectada por Covid-19, entre los propietarios, accionistas o dueños del negocio y los acreedores. Realizando de manera directa sin pasar por un proceso judicial, que puede agravar más la situación de la empresa. Y que entre las partes, con el apoyo de mediador certificado y la asesoría de expertos financieros, se logre recuperar el negocio de manera más rápida.

Si el rescate financiero no es posible, también es tema que se evaluaría entre todos, con el propósito de buscar alternativas que contribuyan a salvar el proceso económico y sostener el empleo.

Las empresas que pueden buscar estos Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) son indistintas a empresas denominadas personas naturales o personas jurídicas. Con excepción de las empresas públicas o gobierno, bancos o compañías de seguros y aquellas empresas reguladas por el Mercado de Valores. Asi como las entidades que prestan servicios públicos, las cuales en principio requieren la intervención de la entidad reguladora y esta debe ser comunicada a los Juzgados, a fin de que no se inicie el proceso concursal o se suspenda el iniciado.

Se trata, pues, de un proceso extrajudicial que, mediante un mecanismo alterno, el deudor y sus acreedores concilian posición de rescate financiero de la empresa y se le denomina Proceso de Reorganización Conciliada, esencialmente prevaleciendo la voluntad de las partes. Término que algunos críticos señalan que no hay tal voluntad, la verdad a esas alturas de una complicada situación de insolvencia, no quedan alternativas, solo la solidaridad.

En Panamá existen varios centros, ya sean públicos o privados. Denominados también institucionales y los establecidos mayormente en las sedes gremiales como centros privados. Los hay, también, los denominados “ad hoc” que de manera independiente están autorizados para ejercer este mecanismo de Solución de Conflictos.

Para dar inicio a este proceso, es necesario que el deudor logre comunicación o reunión o conversación con sus principales acreedores para que se defina la designación del conciliador, el centro o de la manera que vaya a operar el mismo. Los acreedores podrán aceptar la designación que haga el deudor o viceversa.  Allí está la principal opción de la voluntad de las partes.

El rescate de la empresa en crisis por Covid-19 estará sujeto a un plan de reorganización de manera conciliada (Deudor – Acreedor) y se debe aprobar el plan de continuidad. La informacion que se maneje en este proceso es confidencial, por lo que al mismo tiempo debe ser lo más clara y exacta y debe evitarse ocultar información.

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