Comercios no pueden imponer cargos adicionales, ni establecer monto mínimo para transacción con tarjeta de crédito.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) informó que cuando el consumidor va a pagar con tarjeta de crédito, el comercio no puede imponer cargos o costos adicionales ni tampoco establecer un monto mínimo para la transacción.
La Ley 81 de 31 de diciembre de 2009, “que tutela los derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito y otras tarjetas de financiamiento”, prohíbe imponer cargos o costos adicionales o exigir una compra mínima o monto mínimo al consumidor al pagar con tarjetas de crédito.
Además, la Acodeco, en colaboración con la Superintendencia de Bancos de Panamá, realiza cada 3 meses un ‘Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Financiamiento’.
Los consumidores interesados en adquirir una tarjeta de crédito y financiamiento por primera vez, deben consultar este estudio para tener la información sobre sus costos y cotizar, en la medida de lo posible, en un mínimo de tres entidades financieras para poder evaluar qué tipo de tarjeta le conviene y le brinda los mejores beneficios y se ajuste a sus necesidades.
Igualmente, si el consumidor posee tarjetas de crédito es recomendable que evalúe las tasas de interés y otros costos para poder aplicar, si lo necesita, de una compra de saldo de otra entidad financiera que ofrezca mejores tasas y condiciones.
La entidad recomendó a los consumidores que, a la hora de adquirir una tarjeta de crédito, ser responsable, evitar compras compulsivas y usarla excesivamente.
Además, es importante evitar los recargos. Esto se hace pagando antes del vencimiento de la fecha de corte y cancelando el saldo total, o haciendo pagos mayores al monto correspondiente al pago mínimo.
Hay que firmar la tarjeta en la parte de atrás, inmediatamente la reciba; planificar las compras; no utilizarla para pagar compras por impulso; se ha demostrado que las personas sienten menos remordimiento al usar la tarjeta versus el dinero en efectivo.
Verificar que en el estado de cuenta no existan compras duplicadas, o se registren compras no efectuadas por usted y que todos los pagos sean registrados. No tenga más tarjetas de las que en realidad necesita y pueda pagar; si su tarjeta de crédito está hasta el límite máximo, cancele el saldo adeudado, por medio de un préstamo a una tasa inferior a la que está pagando (la Ley 81 ofrece esta alternativa en su artículo 13).
Otras indicaciones importantes son:
- Evitar retiros de dinero en efectivo en cajeros automáticos, ya que se hacen cargos adicionales.
- Sea precavido al aceptar un límite de crédito superior a sus ingresos, ya que se corre el riesgo de endeudarse excesivamente. La Ley 81 de 2009 permite hasta 3 veces su ingreso mensual, salvo que demuestre ingresos adicionales.
- Cuando pague en un comercio, no pierda de vista la tarjeta de crédito. Si el dependiente debe ir a un lugar en la parte trasera del local donde está el punto de venta, solicite acompañarlo hasta ese lugar.
- Si pierde o le roban la tarjeta de crédito, repórtelo inmediatamente al banco emisor y a la Policía Nacional.