La defensa pública de oficio

La defensa pública de oficio
El autor es licenciado en Contabilidad, CPA, posee MSc y es ciudadano toleaño. Foto, archivos.

La norma que crea la defensa pública parte de un hecho constitucional: todos son beneficiarios del mismo derecho de recibir asistencia en una defensa de oficio y no rechazar a unos y escoger a otros.

El concepto se popularizó y quizás en donde se ha escuchado más es en lo relacionado con las acciones penales. Pero también lo hay en lo laboral, aunque menos conocida por ser de un uso muy particular y menos publicitado que los demás.

También se ha definido la Defensa Pública, en cuanto a la retrasada implementación de las normas establecidas en la ley 53 de 2015 que crea la Carrera Judicial, en ella se ha articulado un sistema de defensa al funcionario acusado, en una nueva jurisdicción llamada Justicia Disciplinaria.

Recientemente, el Tribunal Electoral trató de incluir a sus exfuncionarios en una especie de defensa pública, a través de los abogados de la institución, sobre temas que guarden relación con las funciones que desarrollaron y que pudieran ser llevadas a un procedimiento judicial luego de abandonar el cargo, pero fue tanta la crítica que se dio de parte de la población, que optaron por derogar el decreto que daba ese privilegio.

La defensa pública tiene funciones en el sistema judicial, de acuerdo con las acciones procesales y sujetos que se requieran. Tema del cual no es la crítica sobre el funcionamiento del sistema, ni al final es como que en el mismo sistema judicial funciona el Ministerio Público como Vindicta Pública que representa a la sociedad, el juez que debe tomar la decisión en nombre de la República y por autoridad de la ley y tambien el defensor de Oficio que debe hacer su trabajo siendo parte del Órgano Judicial.

Asi mismo el sistema de Justicia Disciplinaria en el Órgano Judicial, tiene su característica de que hay un investigador del Órgano Judicial, existe una defensa al funcionario señalado en una investigacion disciplinaria y el juez natural que toma la decisión.

Defender a un acusado, es un derecho constitucional; lo que en el fondo a veces notamos y hemos criticado en reiteradas ocasiones, es la forma selectiva en que se escoge a los defendidos, si partimos de un hecho real de que ningún señalado, investigado, acusado, puede estar sin defensa. Hemos visto casos, sobre todo en Chiriquí, en el sentido de que se niega y se ha negado o se ha rechazado defender de oficio a un procesado debido a que tiene recursos económicos para buscar una defensa particular.

Recientemente mi experiencia en un caso que se ha llevado en el Sistema Penal Acusatorio, en la provincia de Chiriquí, y es por partida doble, porque se trata de dos causas penales; aunque la persona haya tenido los recursos económicos para proveerse de la defense técnica en el proceso, ha sido asistido por la Defensa Pública.

Conocemos de casos que, aunque sus ingresos y caudales económicos hayan sido menores que el citado, la Defensa Pública ha indicado que deben recurrir a la Defensa Particular porque puede costearla.  Como diría el gran maestro, escritor, radio comentarista chiricano, Juan B. Gómez, en sus tiempos, esas son las cosas que no dejan dormir al obispo. La selectividad, en el servicio, en cuanto a quien se le brinda la asistencia de Defensa de Oficio.

La norma que crea la defensa pública parte de un hecho constitucional: todos son beneficiarios del mismo derecho de recibir asistencia en una defensa de oficio y no rechazar a unos y escoger a otros; solo porque esa es la decisión de alguien que no logra conjugar los derechos de todos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *