Comparten avances sobre la revisión de la Ley 57 de Marina Mercante

Comparten avances sobre la revisión de la Ley 57 de Marina Mercante
Sector marítimo revisa la Ley 57 del 6 de agosto de 2008 General de Marina Mercante. Foto/Autoridad Marítima de Panamá.

Esta revisión elevada a estrategia país, busca fundamentarse en una legislación clara y transparente que contribuya con un crecimiento sostenible de la actividad.

La revisión de la Ley 57 del 6 de agosto de 2008 General de Marina Mercante, avanzó a través de una mesa de trabajo compuesta por diversos actores del sector marítimo y facilitada por la Escuela Interamericana de Diálogo Social y Tripartismo de la Universidad de Panamá (EI-DiSTReC), que tiene como objetivo, colaborar para aumentar la competitividad del Registro de Buques de Panamá.

De acuerdo con información suministrada por la Autoridad Marítima de Panamá, la propuesta contempla un nuevo procedimiento de abanderamiento dentro del marco de la competitividad, el cumplimiento y la tecnología que facilite el registro de la nave. Actualmente, se han realizado avances productivos tales como:

-Se podrá obtener la patente reglamentaria con un número único de forma directa, sin tener que obtener una patente provisional de navegación.

-La patente reglamentaria de navegación y la licencia de radio reglamentaria para las naves de servicio internacional, no tendrán fecha de vencimiento, generando un beneficio al cliente, entrando así en la línea de competitividad dentro de nuestro mercado. Esto, salvo circunstancias especiales según tipos de naves, de alguna nave en particular o los intereses de Panamá.

-Se habilita la posibilidad del ingreso de la solicitud de abanderamiento de naves por medio de una parte interesada con poder suficiente otorgado por el propietario de la nave.

-En la normativa relacionada a la venta judicial, se incluye el concepto adicional de “Subasta Pública” para permitir  la posibilidad de la cancelación de pleno derecho de la nave, no solo en casos de venta ordenada por un tribunal de justicia marítimo, sino también cuando la nave haya sido vendida en subasta pública efectuada por una autoridad administrativa.

-Se modifica la forma de notificación dentro del proceso administrativo de la Dirección General de Marina Mercante, para permitir de forma especial las notificaciones por correo electrónico en vez de un edicto en el mural en el Departamento de Resoluciones y Consultas. Esta adecuación dentro del marco legal agiliza los procesos para nuestros clientes y para seguir cumpliendo como Registro.

-El estado panameño en torno al Registro de Buques requiere estrategias de competitividad internacional que contribuyan con el crecimiento sostenible de la actividad, de acuerdo al sector marítimo internacional que exige un análisis permanente de mercado para promover el registro de nuevas embarcaciones en la flota mercante panameña y la retención del tonelaje inscrito que nos lleva a la posibilidad de ampliar el marco de emisión de dispensas y/o propuestas económicas según se estime conveniente.

Como parte del fortalecimiento de la seguridad jurídica a nivel internacional, ventaja única que mantiene Panamá en el mercado, se establece que:

-Dentro del procedimiento de cambio de propietario se establece la obligación de inscripción previa del título de propiedad del vendedor de la nave.

-Se refuerza la seguridad jurídica para los acreedores hipotecarios de las naves inscritas en Panamá, toda vez que la cancelación de oficio de la nave no afectará la validez de la hipoteca previamente inscrita en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).

-La mesa de trabajo está conformada por diversos miembros del sector marítimo, gremios y entidades públicas como la Asociación Panameña de Derecho Marítimo (APADEMAR), el Colegio Nacional de Abogados (CNA), el Servicio Nacional Aeronaval (SENAN), la Asociación de Armadores panameños (ARPA), el Colegio Nacional de Gente de Mar (CONAGEMAR), la Asociación Panameña de Oficiales de Marina (APOM), la Cámara de Nacional Pesca y Acuicultura de Panamá, las Organizaciones Reconocidas (IARO), la Cámara Marítima de Panamá (CMP), la Autoridad de los Recursos Acuáticos (ARAP), el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE), el Registro Público de Panamá (RPP) y el Órgano Judicial a través de los Tribunales Marítimos.

Por parte de la AMP participan, la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves (DGRPPN), la Dirección General de la Gente de Mar (DGGM), la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares (DGPIMA), la Oficina de Asesoría Legal, la Dirección de Finanzas, entre otras.

La EI-DiSTReC de la Universidad de Panamá, instancia académica y científica especializada en la promoción del diálogo social, tripartismo y resolución de conflictos, ha fungido como instancia facilitadora de este diálogo nacional.

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