El 15 de febrero de 2023 vencerá el plazo para presentar impugnaciones contra el PEP ante los juzgados administrativos electorales y reclamaciones ante la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE), según las causales previstas en el Artículo 30 del Código Electoral.
A todas las gobernaciones, alcaldías, juntas comunales y juzgados de paz del país se les suministró un ejemplar del Padrón Electoral Preliminar (PEP) para que los ciudadanos tengan acceso al documento, puedan revisarlo y analizar si existe alguna razón para presentar una impugnación, así lo establecen el Código Electoral y el Plan General de Elecciones (PLAGEL)
El 15 de febrero de 2023 vencerá el plazo para presentar impugnaciones contra el PEP ante los juzgados administrativos electorales y reclamaciones ante la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE), según las causales previstas en el Artículo 30 del Código Electoral.
Según el artículo 30 del Código Electoral, hasta esta fecha se podrá impugnar el Padrón Electoral Preliminar, específicamente, con el fin de anular los cambios de residencia de electores hacia un corregimiento donde no residen, las inclusiones de nuevos ciudadanos en corregimientos donde no residen, las inclusiones de ciudadanos que no gocen plenamente de sus derechos ciudadanos, las inclusiones de ciudadanos que estén en interdicción judicial y los ciudadanos que tengan suspendidos sus derechos ciudadanos.
Hasta este mismo periodo podrán reclamar contra dicho padrón, los ciudadanos que hayan obtenido su cédula de identidad personal o tramitado su inclusión o cambio de residencia hasta el 5 de enero de 2023 y que no hayan aparecido o aparezcan.