Presentar informe de ingresos y gastos, es requisito para precandidatos que renunciaron a aspiraciones

Presentar informe de ingresos y gastos, es requisito para precandidatos que renunciaron a aspiraciones
Aquellos que no cumplan con esta disposición del artículo 58 del Código Electoral pueden ser multados. Foto, Tribunal Electoral.

Estos informes se deben entregar a la Dirección Nacional de Fiscalización del Financiamiento Político (DIFFPOL), ubicada en la sede principal del TE de Ancón y regionales, o donde no haya presencia de DIFFPOL en las regionales y las oficinas distritales.

Un informe de ingresos y gastos de su precampaña, dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación de su renuncia en el Boletín Electoral, deben entregar los precandidatos de libre postulación que han renunciado a sus aspiraciones a un cargo de elección popular, según reiteración del Tribunal Electoral.

En el caso no cumplir con este requisito, los tesoreros serán sancionados.

Los que no cumplan con esta disposición del artículo 58 del Código Electoral  pueden ser multados de la siguiente manera:

  1. Multa de dos mil balboas (B/.2,000.00) para el cargo de presidente.
  2. Multa de mil balboas (B/.1,000.00) para el cargo de diputado y alcalde.
  3. Multa de mil balboas (B/.1,000.00) para el cargo de representante de corregimiento y concejales en circunscripciones mayores de diez mil electores.

En tanto, el artículo 559 señala que se sancionará con multa de doscientos balboas (B/. 200.00), al precandidato y candidato al cargo de representante de corregimiento y concejal en circunscripciones de menos de diez mil electores, por la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña del financiamiento privado.

Si presenta el informe fuera de término y antes de iniciado el proceso sancionatorio, la multa será el 60 % del monto que aplique.

Estos informes se deben entregar a la Dirección Nacional de Fiscalización del Financiamiento Político (DIFFPOL), ubicada en la sede principal del TE de Ancón y regionales, o donde no haya presencia de DIFFPOL en las regionales y las oficinas distritales ubicadas en toda la geografía nacional de la Dirección de Organización Electoral.

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