Publican en Gaceta Oficial decreto que reglamenta la movilidad eléctrica en Panamá

Publican en Gaceta Oficial decreto que reglamenta la movilidad eléctrica en Panamá
Panamá se enfila hacia la movilidad eléctrica. Foto/Archivo.

El documento contiene 26 artículos y fue firmado por el presidente Laurentino Cortizo y el ministro de la Presidencia, José Simpson Polo.

El gobierno de la República de Panamá, publicó en Gaceta Oficial, el Decreto Ejecutivo Nro. 51 del miércoles 15 de febrero de 2023, que reglamenta la Ley 295 de 25 de abril de 2022, que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre.

La Ley 295 de 2022, que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre, tiene por objeto establecer un marco normativo para el desarrollo y operación de la movilidad eléctrica en la República de Panamá, para que, a través de esta política pública, se logre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la promoción y el crecimiento de la movilidad eléctrica, y el uso de energías renovables, como herramienta de transición energética en el transporte terrestre.

A continuación ponemos de relevancia el contenido de algunos artículos de la norma.

El capítulo 3 detalló que para la ejecución del plan de reemplazo de su flota vehicular establecida en la Ley 295 de 2022, las instituciones del gobierno, así como las entidades autónomas, semiautónomas y municipales, deberán realizar la compra de los vehículos eléctricos de conformidad con lo estipulado en el Texto Único de la Ley que regula la contratación pública, y sus normas reglamentarias.

Adicionalmente, deberán elaborar un inventario de su flota vehicular institucional, a efectos de ejecutar un esquema de descarte y desmontaje de los vehículos de combustión interna, sobre la base de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República y la Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas; en el que se tenga en cuenta, para los futuros vehículos eléctricos, el manejo y descarte de sus componentes sensitivos.

El artículo 4 explicó que para implementar el programa de reemplazo de la flota de transporte público de pasajeros masivo, colectivo y selectivo, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre elaborará a nivel nacional un inventario de los certificados de operación expedidos; además, utilizará los programas de capacitación y preparación técnica sobre movilidad eléctrica disponibles para orientar a sus funcionarios, concesionarias y prestatarias del transporte público de pasajeros.

El artículo 5 señaló que a todos los vehículos eléctricos que pasen la revisión técnica vehicular se le adjudicará una placa de circulación vehicular, con fondo de color verde, letras y números de color blanco.

El 6 detalló que la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre establecerá el procedimiento para la inspección técnica de los vehículos eléctricos, para lo cual elaborará un Manual de Inspección Técnica de Vehículos Eléctricos.

Los criterios que se deberán tener en cuenta para la inspección técnica son los siguientes: placa única y definitiva, marca, modelo, año de fabricación, color, tipo de propulsión o motor, fuente de energía, número de motor, número de chasís y lectura de velocímetro.

El artículo 9 especifica que la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, de acuerdo con su competencia, establecerá el procedimiento para validar la conversión de vehículos de combustión interna a vehículos eléctricos, que incluya:

1. Certificación de talleres autorizados por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre para la conversión de vehículos de combustión interna a vehículos eléctricos.

2. Registro de conversiones de vehículos de combustión interna a vehículos eléctricos. La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre deberá mantener actualizada en su página web, la cantidad anual de vehículos de combustión interna_ convertidos a vehículos eléctricos.

El artículo 10 señaló que el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, el Instituto de Técnico Superior Especializado, los centros técnicos educativos establecidos por la Ley 159 de 2020, que crea el Régimen de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios relacionados con la Manufactura, las universidades y las escuelas técnicas, elaborarán o adaptarán los planes de estudio con la finalidad de incluir temas relacionados con la movilidad eléctrica, entre los cuales estará el sistema de transporte, estaciones de carga de vehículos eléctricos, cargadores, motores, baterías y otros componentes asociados. Para ello, se deberá certificar a los docentes que brinden estas capacitaciones.

El 14 acotó que para lo referente al mapa de estaciones de carga de vehículos eléctricos a nivel nacional, la Secretaría Nacional de Energía solicitará la siguiente información con base en los siguientes criterios:

1. Propietario u operador de la estación de carga.
2. Planos aprobados con permiso de ocupación.
3. Ubicación de coordenadas georreferenciadas.
4. Cantidad de cargadores.
5. Estándares de conexión por cargador.
6. Voltaje de operación.
7. Cantidad y configuración de fases.
8. Indicar si utilizan un software de gestión y cuál es.
9. Uso final, establecer si se trata de uso privado o uso público.
1 O. Especificación general de las formas de pago disponibles y el tipo de servicio que será prestado de acuerdo con el Capítulo VII de este Decreto Ejecutivo.
11. Empresa distribuidora de energía eléctrica a la que se conecta el punto de carga.
12. Instructivo para el procedimiento de carga eléctrica para vehículos.

El  17 dice que todas las estaciones de carga y cargadores deberán cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Panamá (RIE), las condiciones nominales de operación de las redes eléctricas de aplicación en la República y los procesos que establezcan las autoridades municipales.

El 18 explicó que los municipios, a nivel nacional, contarán con un proceso único para la admisión y revisión de los documentos necesarios para la instalación y puesta en marcha de una estación de carga, el cual se llevará a cabo a través de la Autoridad Nacional de Descentralización con la asistencia técnica de la Secretaría Nacional de Energía.

El 19 detalló que todas las estaciones de carga deberán contar con la aprobación del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, en cumplimiento de la norma National Fire Protection Association (NFP A 70), adoptada por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura mediante la Resolución N. 0 537 del 24 de julio de 2002, el Reglamento de Instalaciones Eléctricas (RIE), y la obtención de su debido permiso de construcción y ocupación general.

El 20 señaló que todas las instalaciones de carga eléctrica con sistemas de comunicac1on, por cargador, deberán utilizar el protocolo de comunicación OCPP 1.6 o similar.

El 21 dice que a solicitud de la Secretaría Nacional de Energía, el Ministerio de Comercio e Industria, a través de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, coordinará la conformación de los comités técnicos para la elaboración, adopción y adaptación de las normas técnicas y procedimiento de evaluación, de conformidad con el cumplimiento de las buenas prácticas de normalización para los tipos de conexión de los cargadores.

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