La multa deberá ser pagada al Tesoro Nacional.
En un comunicado de prensa, el Ministerio Público informó que a solicitud de la Sección de Cumplimento de la Fiscalía Anticorrupción, el Tribunal de Cumplimiento decretó el incumplimiento del pago de la multa por parte de las empresas Constructora Norberto Odebrecht de Panamá S.A. y Constructora Norberto Odebrecht S.A. (CNO S.A.), correspondiente al plazo del año 2022 y a su vez aplicó un incremento del 5%, en concepto de morosidad, dentro de la condena impuesta a dichas empresas.
Explicó que en el desarrollo de la audiencia de control de cumplimiento de la pena impuesta, realizada este martes 7 de marzo de 2023, y en la cual la Procuraduría General de la Nación estuvo representada por la fiscal Anilú Batista Carles, solicitó al juez James Corro se decretara el incumplimiento en el pago de la suma de 18 millones 333 mil 333 balboas no realizado por las empresas Odebrecht, que sumado el 5% se incrementa en 19 millones 250 mil balboas, dinero que debe ingresar al Tesoro Nacional.
De igual manera, detalló que la fiscalía solicitó se ordenara la retención de créditos por proyectos realizados por las empresas Odebrecht con el Ministerio de Vivienda y Reordenamiento Territorial (MIVIOT) por un monto de más de 16 millones de balboas y del Metro de Panamá, por más de 2 millones de balboas, haciendo un total de 19 millones de dólares aproximados para hacer frente al pago de lo adeudado, correspondiente a la sanción establecida en el acuerdo de colaboración eficaz con pena, homologado por el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Penal, el 9 de noviembre de 2017.
El Juez de Cumplimiento agendó otra audiencia para el 10 de julio de 2023 a las 9:00 a.m. donde las empresas condenadas deberán brindar información financiera y plantear opciones de pago para los próximos plazos.
Además, la Fiscalía solicitó al juez de la causa girar nota a la Contraloría General de la República para conocer el estado de los cheques que están en espera de refrendo para el cumplimiento de la orden judicial de retención sobre 41 millones dispuestos en el año 2022, por parte del Metro de Panamá, S.A. y el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A.
La fiscal Anilú Batista basó su argumentación en el artículo 514 del Código Procesal Penal, toda vez que las empresas sancionadas incumplieron el plazo fijado para el pago de la sanción pecuniaria, establecido con vencimiento al 31 de diciembre de cada año.