La unión entre personas del mismo sexo y la Convención Americana sobre Derechos Humanos

La unión entre personas del mismo sexo y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
El autor es doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional). Universidad Complutense de Madrid, Reino de España.

Es absolutamente falso que la Convención Americana sobre Derechos Humanos que la República de Panamá suscribió en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, diga que los Estados partes reconocen aprueban y aceptan el llamado “matrimonio” entre personas del mismo sexo.

Es absolutamente falso que la Convención Americana sobre Derechos Humanos que la República de Panamá suscribió en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, diga que los Estados partes reconocen aprueban y aceptan el llamado “matrimonio” entre personas del mismo sexo.  Eso no es cierto y debemos aclararlo de forma puntual y precisa, frente a comentarios que, repetitivamente y de forma equivocada, algunos defensores de dichas uniones realizan tergiversando la realidad y confundiendo a algunos.

Dicha Convención es conocida como el “Pacto de San José” que fue aprobada formalmente por el Órgano Legislativo panameño mediante Ley N° 15 de 28 de octubre de 1977, y publicada en la Gaceta Oficial N° 18,468 de 30 de noviembre de 1977.

La precitada Convención no ha sido modificada y a la fecha reconoce lo contrario, es decir, que el matrimonio solo es posible entre un hombre y una mujer.  Por ello, el artículo 17 dice así:

Artículo 17. Protección a la Familia

  1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser

protegida por la sociedad y el Estado.

  1. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. (El subrayado y resaltado es nuestro)

La Convención nunca ha reconocido el llamado “matrimonio” entre personas del mismo sexo, como nos quieren hacer creer de todas maneras, de forma insistente y repetitiva, distorsionando la historia.  Cuando se creó la Convención, se concebía el matrimonio como lo que es: la unión del hombre y la mujer para formar la institución de la familia, como base sana y robusta de las sociedades.

Lamentablemente, intereses desacertados y perniciosos han influido para intentar resquebrajar ese concepto en la sociedad. Además, si observamos el ordinal 2 del aludido artículo 17 de la Convención que hemos citado, nos remite a las “leyes internas”, lo cual indica que cuando la República de Panamá suscribió dicho tratado internacional, lo hizo bajo la premisa y el conocimiento: a) de que sólo se aprobaba el matrimonio entre un hombre y una mujer, y b) que se respetaría el derecho interno de la República de Panamá, al igual que el de todos los Estados.

Eso nos indica claramente que, si el Estado Panameño ha prohibido el “matrimonio” entre personas del mismo sexo, se debe respetar el derecho interno al que nos remite el numeral 2 del artículo 17 de la Convención Americana.  Asimismo, el artículo 17 habla de la no discriminación, pero se refiere a que no haya discriminación respecto a los derechos del hombre y de la mujer, no con relación a grupos homosexuales y demás que no fueron considerados en la Convención.

Durante estos años lo que ha ocurrido es que siete togados y “bienolientes” personajes, pagados con fondos de los Estados miembros, refrigerados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos ubicada en San José, Costa Rica, han distorsionado los conceptos y han torcido las concepciones y cambiado lo que se aprobó para imponernos desde sus refrescadas y cómodas oficinas, lo que la República de Panamá – y otros Estados del continente – nunca aprobaron ni reconocieron.

Actúan como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, que igual que la Corte Interamericana,  defienden aberraciones morales y contranaturales, así como las posiciones de vergonzosos gobiernos de izquierda como el de Pedro Castillo en el Perú, Evo Morales en Bolivia, Nicolás Maduro en Venezuela, Gustavo Petro en Colombia, Andrés Manuel López Obrador de  México, Daniel Ortega y Rosario Murillo en Nicaragua, Castro-Díaz Canel en Cuba y todo lo que huela a izquierda, “progresismo”, socialismo, comunismo, liberalismo o ideas de género.

Jamás condenan o combaten a las dictaduras de izquierda ni las deformaciones sociales, pero son raudos y veloces para condenar a los gobiernos que no transitan en esa vertiente ideológica, como lo hacen persiguiendo – y a manera de ejemplo – a Nayib Bukele que le ha dado seguridad, como nunca, al pueblo de El Salvador.

Con sus actuaciones – notoriamente ideologizadas – ambos organismos han cavado poco a poco el hoyo profundo de su desprestigio y descrédito.  Por eso, cada vez somos más los que sostenemos que, si no cambian el rumbo, lo oportuno y sabio es que los Estados abandonen su reconocimiento y aceptación en el continente, por parcializados, carentes de seriedad y objetividad, por haberse convertido en el refugio de los nostálgicos defensores y promotores del superado socialismo, izquierdismo e ideas de género y agenda globalista que la mayoría de los ciudadanos del continente rechazamos.

Si se ha insistido por siglos en que la mayoría es la esencia de la democracia, ¿cómo es que cinco o siete individuos cómodamente instalados en sendas oficinas de San José y de Washington, nos van a imponer criterios a la mayoría que piensa de forma contraria a sus tenebrosos intereses y a su planificada agenda globalista y de género?

La Corte Suprema de Justicia de Panamá, al rechazar el miércoles 16 de febrero de 2023 (resolución hecha pública el 1 de marzo de 2023), las advertencias de inconstitucionalidad que se habían presentado para intentar reconocer el “matrimonio” entre personas del mismo sexo, ha sentado un precedente moral de gran importancia para Panamá y para el continente.

Dentro de ambos procesos constitucionales fuimos varios los abogados que presentamos hace cinco años, en el 2018 y dentro del término legal establecido, alegaciones en contra de la pretensión esgrimidas por grupos de homosexuales.

Nuestras alegaciones como constitucionalista constan en las páginas 916 a 935 y 1801 a 1815 del voluminoso expediente (en que se acumularon dos procesos) y cuyo resumen aparece en las páginas 23 y 24 de la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de Panamá.  Hemos de reconocer y felicitar a los distinguidos juristas y organizaciones que presentaron argumentos valederos, brillantes y profundos contra el “matrimonio” entre personas del mismo sexo.

En esencia, nuestros conceptos aparecen publicados en dos análisis hechos en el 2018, en las siguientes direcciones:

Como atinadamente sostuvo la Corte Suprema de Justicia de Panamá, el llamado “matrimonio” homosexual no puede ser considerado como un derecho fundamental o un derecho humano. Es una elección equivocada o una opción personal de las personas, pero no un derecho fundamental.  Recuerdo que en 2018 participamos en un programa de televisión de Telemetro Canal 13, ciudad de Panamá (Telemetro Reporta, edición matutina) que entonces conducía el periodista Álvaro Alvarado.

Allí explicamos de manera directa y sin ambages – pero de forma educada y elegante – que siempre me habían enseñado en la escuela que el recto es un tubo muscular, parte del órgano digestivo, que se encuentra al final del intestino grueso que el cuerpo utiliza para desechar aquellas sustancias que no necesita; pero de allí, a convertirlo en un órgano o instrumento sexual, habría que cambiar la anatomía y la fisiología que hemos aprendido derivada de la ciencia…  El mencionado programa puede ser visto en la plataforma de YouTube en la siguiente dirección:

https://www.youtube.com/watch?v=nKW4A3oxDd4

Y es que nuestra oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo no es solo de carácter religioso, sino biológico y fisiológico, conceptual y moral.  A las personas homosexuales nadie les niega el derecho a la dignidad que como todo ser humano tienen.  Pero muy diferente es reconocerle de manera oficial y legal un matrimonio que solo puede existir entre un hombre y una mujer por leyes naturales de la ciencia y de la existencia humana.

Como abogados sabemos que el Derecho Civil contiene muchas opciones y herramientas para ayudar a personas que mantienen uniones con personas del mismo sexo, a proteger sus bienes y haberes, pero nunca una unión a la que se llame “matrimonio” que la sociedad no debe aceptar como equiparable al verdadero y único matrimonio entre un hombre y una mujer.

Panamá 1 de marzo de 2023.

Publicado en “La Verdad Hispanoamérica en la siguiente dirección: 

http://laverdadhispanoamerica.blogspot.com/2023/03/la-union-entre-personas-del-mismo-sexo.html

Correo electrónico del Dr. ítalo I. Antinori Bolaños: iantinorib@cwpanama.net

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