Juntas comunales, partidos políticos, precandidatos y candidatos en la mira del TE

Juntas comunales, partidos políticos, precandidatos y candidatos en la mira del TE
Tribunal Electoral de Panamá. Foto, archivo.

La advertencia del Tribunal Electoral es porque los fondos públicos no pueden usarse tanto por parte de partidos políticos, precandidatos para primarias, elecciones generales del 2024 e incluso candidatos de libre postulación y recordó que hay sanciones.

A continuación, publicamos un comunicado emitido por el Tribunal Electoral, en relación a la utilización de fondos públicos para fines electorales y las correspondientes sanciones

 “El Tribunal Electoral advierte a todas las juntas comunales, del país que son receptoras de los fondos públicos previstos en la ley de descentralización que:

1. Dichos fondos no pueden usarse para fines políticos, es decir, para favorecer o apoyar a ningún partido ni precandidato, ya sea por libre postulación, o postulados en las elecciones primarias partidarias previstas para los meses de junio y julio del presente año, ni a los que sean postulados como candidatos a través de otros mecanismos partidarios para la elección general del 5 de mayo de 2024; so pena de incurrir en el delito previsto en el numeral 3 del artículo 523 del Código Electoral, cuyo tenor es:

 Artículo 523. Se sancionará con pena de prisión de uno a tres años y suspensión de los derechos políticos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual tiempo al de la pena principal, a los autores materiales o intelectuales que:

3. Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados precandidatos, candidatos o partidos políticos legalmente constituidos o en formación”.

 2. El artículo 282 del Código Electoral prohíbe la participación de precandidatos y candidatos en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos, so pena de ser inhabilitados.

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