Acuerdos de Penas II Parte: Un punto de vista desde la sociedad

Acuerdos de Penas II Parte: Un punto de vista desde la sociedad
El autor es licenciado en Contabilidad, CPA, posee MSc y es ciudadano toleaño. Foto, archivos.

Somos del criterio que el acuerdo de pena beneficia a todos, libera trabajo en el Ministerio Público y en el Órgano Judicial. Termina una causa y le da respuesta a la víctima, en un tiempo razonable sin que esta se exponga a los rigores de un proceso penal.

En la edición del lunes 29 de mayo de 2023 tratamos la primera parte de este comentario EnSegundos.com.pa – Acuerdos de Penas: Un punto de vista desde la sociedad https://ensegundos.com.pa/2023/05/29/acuerdos-de-penas-un-punto-de-vista-desde-la-sociedad/ en donde prometimos una segunda entrega.

Continuando con el mismo artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a la segunda parte de este veamos: “A partir de la audiencia de formulación de imputación y antes de ser presentada la acusación al Juez de Garantías, el Ministerio Público y el imputado podrán realizar acuerdos relacionados con: 2. La colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando aporte información esencial para descubrir a sus autores o partícipes”.

“Realizado el acuerdo, el Fiscal deberá presentarlo ante el Juez de Garantías, quien únicamente podrá negarlo por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales o cuando existan indicios de corrupción o banalidad”.

Tratando de seguir con la misma lógica que desarrollamos el tema anterior de estos comentarios, el mismo artículo 220 del CPP indica: “Aprobado el acuerdo En el caso del numeral 2, según las circunstancias, se podrá acordar una rebaja de la pena o no se le formularán cargos al imputado. En este último supuesto, se procederá al archivo de la causa”.

“No obstante lo anterior, si el imputado debe comparecer como testigo principal de cargo, la no formulación de cargos quedará en suspenso hasta tanto cumpla con su compromiso de rendir el testimonio. Si el imputado cumple con lo acordado, se procederá a concederle el beneficio respectivo y en caso contrario se procederá a verificar lo relativo a su acusación.”

Somos del criterio que el acuerdo de pena beneficia a todos, libera trabajo en el Ministerio Público y en el Órgano Judicial. Termina una causa y le da respuesta a la víctima, en un tiempo razonable sin que esta se exponga a los rigores de un proceso penal.

Estos cambios son novedosos en la jurisdicción penal panameña, requieren de mucha docencia social para que sean asimilados por la población, quizás sea fácil decir que el acuerdo de pena es bueno porque no somos los involucrados en la causa penal, no somos la víctima, pero se trata de un derecho y como sociedad también somos responsables de bajar la criminalidad y tener un país en paz en donde todos disfrutemos de las bondades de este.

Tal como expresamos en la entrega anterior, es un derecho del investigado llevar un proceso que le permita la salida temprana de la causa. Entendemos que la víctima también tiene derecho y en algún momento nos referiremos a eso. A lo que se ha denominado popularmente el Derecho Humano de la Víctima.

Fuera de todo esto, tanto el arreglo de pena como las políticas públicas para el tratamiento de la criminalidad están muy desfasadas, y no existen planes que promuevan la regeneración del condenado para que sea útil a la sociedad.

No todos los delitos son iguales, por lo que no todas las condenas son iguales, independientemente de qué categoría sean. Y si existe o no la posibilidad de que el sujeto siga delinquiendo o fueron situaciones circunstanciales, igualmente el hecho cierto de que las cárceles en nuestro país no tienen programas de resocialización y el interno en vez encontrarse consigo mismo y reformar su conducta, lo que provocan es que el egresado no sea resocializado para que contribuya a la sociedad, sino todo lo contario. Además de estigmatizado.

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