En aquellos casos donde se produzca la venta de carteras de crédito, morosas o vencidas, el agente económico deberá notificar al cliente
Al realizarse una compra de carteras de crédito, morosas o vencidas, donde se produce un traspaso de la operación de un acreedor a otro, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) valora si la información reportada a la agencia de datos es correcta o no, conforme la Ley 24 de 2002 y sus modificaciones.
En aquellos casos donde se produzca la venta de carteras de crédito, morosas o vencidas, el agente económico deberá notificar al cliente, y el nuevo acreedor realizará el reporte desde el momento en que se realice dicha compra, de acuerdo a la aplicación del artículo 29 B de la Ley 195 de 31 de diciembre de 2020, vigente a partir del 1 de abril de 2021.
Por ejemplo, si un usuario de tarjeta de crédito tiene una deuda con determinado banco, y si la cartera fue vendida a otra empresa o gestionadora de cobros, el banco debe notificar primeramente al cliente que será la nueva empresa, la que asumirá la deuda al momento de realizarse esa compra y no antes.
No ocurre lo mismo con respecto a las carteras morosas o vencidas, vendidas o cedidas antes de la entrada en vigencia de la ley, pues la notificación no se puede realizar ahora sobre algo ocurrido en el pasado, cuando la norma o derecho no existía.
Le corresponde al nuevo acreedor solamente el reporte, desde que realizó la compra, no antes de esa fecha, por lo tanto, la fecha que debe reportar como “fecha de inicio” es a partir de que inicia la nueva relación (quien adquiere la cartera crediticia). Sin embargo, en relación a los pagos se comienza a reportar desde que recibe la acreencia, no hacia atrás, con lo cual, si el cliente adeudaba una cantidad, se inicia con ese impago en lo sucesivo (no se reporta el atraso existente).
Los aspectos a evaluar por la Acodeco, en una queja por compra de cartera de crédito, son:
· Notificar al cliente.
· Nuevo acreedor debe reportar desde que realiza la compra.
· Contrato donde conste que el banco puede traspasar o vender la operación a otro acreedor.
· Contrato de compraventa.
Es importante, que los casos relacionados con la información, que mantengan o manejen los agentes económicos y las agencias de información de datos, garanticen la confiabilidad, la veracidad, la actualización y el buen manejo de los datos personales de los consumidores.