Salvo que se trate de servicios precontratados en los que se determinen el cargo por propina
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), recordó que las propinas no pueden ser totalizadas en las facturas de los consumidores, al menos que sean servicios precontratados.
La propina o gratificación por el servicio prestado es voluntaria, por lo que no será incluida como cargo adicional al precio convenido o anunciado, salvo que se trate de servicios precontratados en los que se determinen el cargo por propina, por ejemplo, los alquileres de salones para fiestas, menús, etc., los cuales se hacen con previo aviso.
Así lo establece el artículo 56 de la Ley 45 de 2007, que fue modificado por la Ley 34 de 2016. Donde también se añade que, “…la propina podrá ser sugerida, siempre que se establezca en la factura el total a pagar, incluidos los impuestos y/o tasas y, además, se establezca de manera claramente diferenciada el total a pagar incluidos los impuestos y/o tasas y la propina sugerida”.
La diferencia entre sugerir e incluir, es que no se puede totalizar, porque si no el consumidor lo puede ver como una imposición. En tal caso, se tendría que tener dos totales, uno sin la propina y otro con la propina y que el consumidor escoja.
Si un consumidor se ve afectado, es recomendable tomar una fotografía a la factura con su celular y enviarla como una denuncia, la cual puede ser anónima, a Sindi (Sistema de Información y Denuncia Institucional) que funciona las 24 horas los 7 días de la semana, mediante el WhatsApp y Telegram al 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, Twitter y la página web de esta institución. Importante reportar el nombre del local comercial y su ubicación.