Amparo contra jueza segunda liquidadora por caso “New Business” no fue admitido por Tribunal

Amparo contra jueza segunda liquidadora por caso “New Business” no fue admitido por Tribunal
Imagen de archivo de instalaciones del Órgano Judicial de Panamá. Foto, Aris Rodríguez.

Las magistradas ponentes, Guimara Aparicio Ortega, Melina Robinson Oro y Lilianne Ducruet, señalan que bajo este contexto y con base en la tutela judicial, está ausente el requisito de lesividad del acto, por lo que la actuación de la juzgadora no viola las garantías del orden constitucional.

El amparo de garantías constitucionales promovido por un defensor técnico particular en contra de la jueza segunda liquidadora de Causas Penales de Panamá, Baloísa Marquínez, dentro del caso “New Business”, no fue admitido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Una comunicación emitida por el Órgano Judicial detalló que el mencionado Tribunal consideró que, “no se advierten los caracteres de lesividad y trascendencia que justifiquen la admisibilidad de esta acción constitucional”.

La defensa de un expresidente de la República, a quien se le sigue causa penal por blanqueo de capitales, alega que la juzgadora no ejerció su autoridad al no lograr la comparecencia de dos testigos de la defensa a la audiencia celebrada el pasado 25 de mayo.

Además, aseguran que la funcionaria demandada le ha conculcado [a la defensa] su derecho a interrogar las pruebas de cargos, las pruebas testimoniales que pretenden incriminarlo, y que era deber de la juzgadora procurar que se diera la confrontación o interrogatorio con la prueba de cargos, por lo que la jueza cercenó el libre y pleno ejercicio del derecho que tiene la defensa a interrogar a los testigos”.

Según el tribunal, para que un acto califique con miras a la admisibilidad de su impugnación en amparo, es necesario que este sea capaz de lesionar, afectar, alterar, restringir, amenazar o menoscabar un derecho fundamental, previsto no solamente en la Constitución Política, sino en convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Panamá, asimismo en la ley, y que el contenido lesivo del mismo afecte los derechos y garantías constitucionales de una persona en específico…”.

Las magistradas ponentes, Guimara Aparicio Ortega, Melina Robinson Oro y Lilianne Ducruet, señalan que bajo este contexto y con base en la tutela judicial, está ausente el requisito de lesividad del acto, por lo que la actuación de la juzgadora no viola las garantías del orden constitucional.

Advierten de que el uso del amparo como medio para cuestionar temas probatorios, solo procede, de manera excepcional, en aquellos casos en los que ha violado un derecho o garantía fundamental por razón de una sentencia arbitraria o por una sentencia en la que exista falta de motivación o deficiente argumentación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *