Defensoría determinó vulneración del derecho a la educación en CEVET

Defensoría determinó vulneración del derecho a la educación en CEVET
Sede de la Contraloría General de la República. Foto, archivos En Segundos.

En noviembre de 2021, se presentó ante la Defensoría del Pueblo, queja contra el Instituto Panameño de Rehabilitación Especial

Una vulneración del Derecho a la Educación por la Contraloría General de la República, al no brindar respuesta en tiempo oportuno al Instituto Panameño de Rehabilitación Especial, y poco apoyo del ministerio de educación determinó recientemente la Defensoría del Pueblo tras concluir investigación por una queja presentada en enero del año 2022, por el señor Donaldo Rosario.

Esta queja pretendía que se diera pronta respuesta para los proyectos establecidos para el año 2022, en favor de la niñez y adolescencia con discapacidad.

Además la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), recomienda a la Contraloría General de la República refrende el contrato No. DAL-006-2022 celebrado el 31 de octubre de 2022 entre el Instituto Panameño de Rehabilitación Especial y el Instituto de Mercadeo Agropecuario.

A partir de esta resolución del 11 de julio de 2023, la Defensoría del Pueblo les informa a las instituciones involucradas: Instituto Panameño de Rehabilitación Especial, Ministerio de Educación, Contraloría General de la República e Instituto de Mercadeo Agropecuario, así como al quejoso lo concluido y que respondan en 30 días si aceptan o no las recomendaciones.

En noviembre de 2021, se presentó ante la Defensoría del Pueblo, queja contra el Instituto Panameño de Rehabilitación Especial, expresando en representación de los Padres de Familia Centro Vocacional Especializado (CEVET) en Tocumen, 24 de Diciembre, que solicitan la terminación de la construcción y ampliación del Centro Vocacional Especializado, del IPHE en la 24 de diciembre.

El Numeral 1, del Artículo 4 de la Ley No.7 de 5 de febrero de 1997, establece que la Defensoría del Pueblo tendrá entre sus atribuciones investigar los actos u omisiones de las autoridades y de los servidores públicos que impliquen violaciones a los derechos establecidos en el Título III de la Constitución Política de la República los demás derechos constitucionales, así como aquellos previstos en Tratado, Convenios y Declaraciones Internacionales, suscritos y ratificados por el Estado panameño.

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