Advierten que Casa de Remesas de Dinero requiere autorización del MICI y registro SBP

Advierten que Casa de Remesas de Dinero requiere autorización del MICI y registro SBP
El comunicado instó a todas las personas naturales y personas jurídicas (sociedades / empresas) que desean ejercer la actividad, acercarse a la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, y a la Superintendencia de Bancos de Panamá, para realizar los trámites correspondientes. Foto, Freepik.

De tener conocimiento de alguna persona natural o persona jurídica (sociedad / empresa) que efectúe la actividad de Casa de Remesa de Dinero de manera ilegal, realice la denuncia, porque estas actuaciones al margen de la Ley vulneran seguridad de la población.

La advertencia relativa a que la actividad de Casa de Remesas de Dinero requiere previa autorización que emite la Dirección General de Empresas Financieras, del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), así como un Registro ante la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), hicieron ambas entidades ayer por intermedio de un comunicado.

A continuación, el texto completo de dicho documento.

La Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, actuando en su calidad de ente regulador de la actividad de Casas de Remesas de Dinero conforme la Ley 48 del 23 de junio de 2003, por una parte, y por la otra, la Superintendencia de Bancos de Panamá, actuando en su calidad de entidad reguladora y supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de las Casas de Remesas de Dinero, conforme lo dispuesto en la Ley 23 del 27 de abril de 2015, de manera conjunta,

COMUNICAN:

– Que se le recuerda al público en general que la actividad de Casa de Remesas de Dinero requiere previa autorización que emite la Dirección General de Empresas Financieras, así como un Registro ante la Superintendencia de Bancos de Panamá.

– Que toda persona natural o persona jurídica (sociedad / empresa) que lleve a cabo la actividad de Casa de Remesa de Dinero sin la autorización, será sancionada con prisión de cinco a ocho años, por ser una conducta delictiva tipificada en el Código Penal, en su artículo 253-A.

– Que instamos a todas las personas naturales y personas jurídicas (sociedades / empresas) que desean ejercer la actividad, acercarse a la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, y a la Superintendencia de Bancos de Panamá, para realizar los trámites correspondientes.

– Que de tener conocimiento de alguna persona natural o persona jurídica (sociedad / empresa) que esté realizando la actividad de Casa de Remesa de Dinero de manera ilegal, realice la denuncia, toda vez que estas actuaciones al margen de la Ley vulneran la seguridad de la población.

– Que los medios a través de los cuales pueden presentar denuncias o requerir información, son los siguientes:

Dirección General de Empresas Financieras:

Teléfono: 560-0722 / 560-0725

Correo electrónico: contactenos@mici.gob.pa

Superintendencia de Bancos:

Correo electrónico: soporte@superbancos.gob.pa

https://www.superbancos.gob.pa/sobre-sbp/contactenos

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