MiAmbiente se pronunció en referencia al Mercado Nacional de Carbono de Panamá

MiAmbiente se pronunció en referencia al Mercado Nacional de Carbono de Panamá
Aquellos proyectos que busquen participar del mercado voluntario internacional de carbono, deberán hacer su registro en el Registro de Proyectos de Compensación, ubicado en la Plataforma Nacional de Transparencia Climática. Foto/Cortesía.

La entidad aclaró contenido de decretos ejecutivos promulgados sobre el tema

El Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) informó que los decretos ejecutivos relacionados al Mercado Nacional de Carbono (MNCP), no restringen la comercialización de créditos de carbono en el Mercado Voluntario Internacional generados por proyectos de reforestación privados, en completo cumplimiento con el marco normativo vigente.

Específicamente se trata de los Decretos Ejecutivos No. 100 del 20 de octubre de 2020, y No. 142 del 9 de diciembre de 2021, los cuales se describen a continuación.

El Decreto Ejecutivo No. 100 del 20 de octubre de 2020 crea el Programa Nacional Reduce Tu Huella, para la gestión y monitoreo del desarrollo económico y social bajo en carbono en la República de Panamá y dicta otras disposiciones.

A través de su artículo 50, este Decreto brinda un mandato legal al Ministerio de Ambiente de Panamá para establecer de forma progresiva y gradual un mercado nacional de carbono que guie la recuperación económica de forma sostenible, inclusiva, baja en emisiones y resiliente a la crisis climática y promueva reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero al menor costo posible y de forma medible, reportarle y verificable.

Así mismo, a través de su artículo 38.2 se crea el componente de Registro de Acciones de Mitigación, ubicado en la Plataforma Nacional de Transparencia Climática, el cual será el repositorio de información relativa a las reducciones de emisiones resultantes de acciones de mitigación implementadas bajo esquemas nacionales e internacionales.

En este contexto, se espera que todas las acciones de mitigación desarrolladas en territorio nacional, incluyendo aquellas que estén bajo enfoques de comercialización de mercados internacionales voluntarios, se registren en este Registro de Acciones de Mitigación, para facilitar el seguimiento de las medidas de mitigación del cambio climático y presentar sus actualizaciones ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente de Panamá, como punto focal ante esta Convención.

Por otro lado, el Decreto Ejecutivo No. 142 del 9 de diciembre de 2021 establece de forma progresiva y gradual el Mercado Nacional de Carbono de Panamá (MNCP).

A través del artículo 3 se establecen los tres componentes del MNCP, uno de los cuales es el Sistema Nacional de Compensación de gases de efecto invernadero de Panamá (SNCP). En su artículo 15, se establece que este componente tiene por objetivo atender la demanda de unidades de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de los actores que participan en programas nacionales de gestión de emisiones de gases de efecto invernadero u otros actores internacionales, una vez la demanda sea suplida. Esto indica que el MNCP tienen entre sus proyecciones vender créditos de carbono a nivel internacional, alineándose con mercados internacionales.

Además, en su artículo 17, se establece que la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente será la entidad que administrará el SNCP, y podrá solicitar la incorporación de proyectos en el registro de proyectos de compensación. Esto se alinea a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 100 del 20 de octubre de 2020, artículo 38.2, el cual establece que las acciones de mitigación desarrolladas en territorio nacional deberán registrarse en el Registro de Acciones de Mitigación.

De manera resumida, ambos instrumentos normativos buscan la creación y estructuración del MNCP, y el establecimiento de un Registro Nacional de Acciones de Mitigación, que incluya acciones de mitigación, tanto aquellas comercializables bajo los enfoques tipo mercados, como aquellas no comercializables, para cumplir los objetivos climáticos del país ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

En otras palabras, aquellos proyectos que busquen participar del mercado voluntario internacional de carbono, deberán hacer su registro en el Registro de Proyectos de Compensación, ubicado en la Plataforma Nacional de Transparencia Climática.

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