CSJ admitió segunda demanda de inconstitucionalidad contra el contrato minero

CSJ admitió segunda demanda de inconstitucionalidad contra el contrato minero
Sede de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Foto/Archivo.

Corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien se encuentra en turno, para que en un término no mayor de diez (10) días hábiles, emita concepto.

A través de una comunicación, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) informó que admitió una segunda demanda de inconstitucionalidad contra el contrato minero.

“En atención a lo que establece el artículo 206 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Panamá, que le asigna al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la guarda y la integridad de la Constitución, la demanda de inconstitucionalidad presentada este viernes 27 de octubre de 2023, por la abogada Martita Cornejo Robles, para que se declare inconstitucional la Ley 406 de 20 de octubre de 2023, fue admitida por el magistrado Sustanciador”, detalló la comunicación enviada por la Corte.

En ese sentido, explicó, de acuerdo al trámite legal previsto y obligatorio que se encuentra consignado en el Libro Cuarto del Código Judicial, específicamente en el artículo 2563 se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien se encuentra en turno, para que en un término no mayor de diez (10) días hábiles, emita concepto.

“Es importante señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2564 del Código Judicial para este tipo de procesos, una vez devuelto el expediente con el concepto del Procurador, se publicará un edicto por tres (3) días hábiles en un periódico de circulación nacional, para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación, el demandante y todas las personas interesadas en el caso, presenten sus argumentos por escrito, a través de abogado”, puntualizó la Corte.

Agregó que vencido el término anterior, el magistrado Sustanciador examinará todos los escritos que se hayan presentado, y procederá a confeccionar un proyecto de decisión que pondrá a consideración de las Magistradas y los Magistrados que conforman la Corte Suprema de Justicia quienes podrán presentar observaciones y consideraciones, la cuales serán analizadas en sesión de Pleno.

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