CAMIPA: Destruir un pilar de la economía no resuelve los problemas, los magnifica

CAMIPA: Destruir un pilar de la economía no resuelve los problemas, los magnifica
El proyecto se encuentra cerrado. Foto/Archivo.

El descontento acumulado por las malas actuaciones de los gobiernos es un sentimiento genuino, pero no justifica que una actividad consagrada en la Constitución Nacional, cuyo producto es vital para el planeta, sea satanizada sin evidencia comprobada, apuntó CAMIPA.

La Cámara Minera de Panamá (CAMIPA), profirió este lunes 6 de noviembre de 2023 un comunicado en el que se refirió al actual escenario con la compañía Minera Panamá y desglosó puntos relacionados a los tribunales arbitrales internacionales.

Destacó que la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 406 no constituye una anulación de la posibilidad de un arbitraje, que estaría sobre los $50 mil millones.

Por considerarlo de importancia, procedemos a divulgar el comunicado en su totalidad.

Comunicado

“La Cámara Minera de Panamá (CAMIPA), ante los hechos y actuaciones recientes relacionados al contrato entre Minera Panamá SA y el Estado Panameño y al ejercicio de la minería, tiene la obligación de informar al país de la manera más objetiva, los hechos fundamentales que obligatoriamente deben ser considerados para tomar las posturas y decisiones correctas en estos momentos tan cruciales para el futuro del país.

1.       ¿Qué son los tribunales arbitrales internacionales?
a)       Los tribunales de arbitraje comúnmente utilizados en Latinoamérica son el CIAC (comercial) y el CIADI (de inversión): https://www.international-arbitration-attorney.com/es/arbitral-institutions-and-arbitration-courts/
b)      El arbitraje de inversiones es una garantía para el inversor extranjero para tener acceso, en caso de disputa, a árbitros independientes y calificados.
c)       Permite al inversor extranjero solucionar estas disputas de acuerdo con tratados internacionales para evitar sesgos o falta de independencia en las instituciones del Estado.
d)      El arbitraje de inversión se basa en los tratados de inversión (BIT), tratados de libre comercio (TLC), acuerdos multilaterales y/o una cláusula en el mismo contrato.
e)      Las protecciones a la inversión en estos tratados son diferentes y a veces son mayores que las otorgadas por la ley interna del Estado anfitrión.
f)        Las protecciones más comunes incluyen protección contra la expropiación, trato justo y equitativo, trato nacional y seguridad total, no hay medidas cautelares.
2.       Principales criterios que marcan la decisión del arbitraje.
a)       Aplicación de medidas regulatorias/leyes/fallos cambiantes que afectan la estabilidad jurídica – Efecto “Montaña Rusa”, racionalidad y coherencia en comportamiento, derechos adquiridos, trato nacional.
b)      Conductas formales o judiciales, anuncios del gobierno y sus funcionarios – Trato Justo y Equitativo.
c)       Tratamiento de los efectos jurídicos de responsabilidad civil contractual y precontractual reconocidos en nuestro Código Civil, Código Judicial, Código de Comercio y la Constitución (Trato nacional).
d)      El Estado no puede ir en contra de sus propias decisiones, tal como reza el principio de Estoppel aplicado en derecho internacional.
3.       ¿Qué se entra a valorar o no en nuestro caso?
a)       Arbitrajes relativos a la Ampliación del Canal tratan de un contrato entre el Estado y terceros para la construcción de obra civil, diferente a uno donde el Estado concede un derecho a explotar el subsuelo.
b)      Antecedentes: Dominion Minerals Inc, VS Panamá (2016), demandó al Estado panameño por negarse a otorgar prórroga de concesión de exploración a la que tenía derecho, cumpliendo los requisitos de las leyes panameñas e invertido B/. 10 millones.
c)       Panamá fue condenado (2020) a pagar $30 millones.  Se ha solicitado una anulación parcial del laudo para subir el monto de la indemnización. Queda pendiente resolver el monto de esta reparación ya que la empresa reclama: B/150 millones en inversión, lucro cesante, proyecciones futuras de ingresos y otros.
d)      El contrato en La Ley 9 de 1997, constituye un derecho pre-adquirido consolidado en el tiempo y el espacio y reconocido en los Códigos Civil, Judicial y de Comercio basados en la Constitución.
e)      La empresa invierte de buena fe y construye y opera la mina bajo supervisión del Estado y 6 administraciones de diferentes partidos políticos entre 1997 y 2023.
f)        Previo a la operación, la empresa llevó a cabo consultas legales, a entidades del Estado, siendo todas positivas en cuanto a la validez y ejecución del contrato.  Conducta ambivalente.
g)       La Corte Suprema, declara inconstitucional la Ley 9 de 1997 y se basa en fallas de procedimiento de los otros órganos del Estado y nunca en incumplimiento alguno de la empresa.  Los fallos no son retroactivos.
h)      Luego de un dilatado proceso de negociación y consulta, se aprueba la Ley 406 del nuevo contrato, con más beneficios económicos y ambientales.  Luego el Estado, a través del Legislativo buscó derogar esta Ley y se espera declaratoria de inconstitucionalidad en el futuro inmediato (Efecto Montaña Rusa).
i)        La Ley 407 del 03/Nov/2023 que prohíbe otorgamiento de concesiones mineras y renovación de las existentes, añade ingredientes de Efecto Montaña Rusa, trato injusto no equitativo e inseguridad jurídica sobre las ya otorgadas y que constituyen derechos adquiridos.
j)        La declaración de inconstitucionalidad de la Ley 406 del contrato de Minera Panamá SA, no constituye anulación de la posibilidad de un arbitraje ni garantiza que no lo vamos a perder (Efecto Montaña Rusa).
4.       ¿Qué consecuencias podemos esperar?
a)       El monto de la compensación en un arbitraje interpuesto por First Quantum Minerals, visto de manera conservadora, estaría sobre los $50,000 millones, considerando la inversión de $10,000 millones, y sumando las expectativas de ingresos futuros, valor del yacimiento, lucro cesante, etc.  Se trata de un yacimiento de enorme riqueza y magnitud probadas.
b)      La prohibición de renovación de contratos mineros por la Ley 407 del 03/Nov/2023, le da derecho a la empresa Minera Cerro Quema SA a demandar el país, ya que es titular de una concesión de explotación cuya prórroga actualmente espera refrendo de contraloría.  Conocemos que esta ha invertido unos $200 millones y se estima un valor presente del yacimiento de oro de $233 millones.  Este caso tiene la misma motivación del de Dominion Minerals VS Panama, que ya ha sido fallado en contra del país.
Todo lo anterior se suma al aumento de riesgo país, posible pérdida del grado de inversión, caída del precio de los bonos panameños y mayor deterioro de las finanzas públicas que ya viene de atrás.  Esto afecta a la empresa privada y la población en general con el consecuente aumento del costo de la vida y la inestabilidad social.

El descontento acumulado por las malas actuaciones de los gobiernos es un sentimiento genuino, pero no justifica que una actividad consagrada en la Constitución Nacional, cuyo producto es vital para el planeta, sea satanizada sin evidencia comprobada.  Peor aún es, que sea tomada como pretexto y grito de lucha ideológica para paralizar el país, agudizar los problemas económicos y generar un caos que ya sabemos dónde nos puede llevar.

La inmensa mayoría del pueblo panameño no desea llegar a este extremo y por tanto las posturas y decisiones deben ser racionales y objetivas, analizando criterios científicos y hechos comprobados. Por el bien del país, debemos reflexionar y dejar de lado las motivaciones emocionales para no lamentarnos en el futuro”.

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