Para Conalfarm, hoja de trámite del departamento de Farmacia de CSS viola la Constitución

Para Conalfarm, hoja de trámite del departamento de Farmacia de CSS viola la Constitución
El Colegio Nacional de Farmacéuticos indicó que a acción de la CSS viola específicamente los artículos 17, 18,19, 40, 41, 54 de la Constitución Nacional y otras normas. Foto, Conalfarm.

Los integrantes del Colegio Nacional de Farmacéuticos pidieron, a través de una misiva, al director general de la Caja de Seguro Social, Enrique Lau Cortés,  ser respetuoso con la ley.

Por considerar la hoja de trámite suscrita por la jefa nacional del departamento de Farmacia, María Teresa Mora, una extralimitación de sus funciones, la junta directiva del Colegio Nacional de Farmacéuticos (Conalfarm) le solicitó al director general de la Caja de Seguro Social, Enrique Lau Cortés, la revocatoria de la misma.

El trámite sobre la actualización de asignación de cargos son considerados, de acuerdo con el presidente de la junta directiva de Conalfarm, Jaime Olive, inconsultos y, sobre todo, violatorios del ordenamiento jurídico que regulan el ejercicio profesional farmacéutico.

“Usted constantemente reitera que es respetuoso de las normas y la transparencia, ejemplo que debe seguir su equipo”, señaló la nota enviada el pasado 7 de noviembre al director general de la Caja de Seguro Social.

Conalfarm indicó que dicha acción viola específicamente los artículos 17, 18,19, 40, 41, 54 de la Constitución Nacional y otras normas.

La Ley No. 24 de 29 de enero de 1963, en su artículo 10, dispone que toda farmacia, ya sea pública o privada debe contar con un permiso de operación, otorgado por la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas, sin embargo, señala la nota, la ULAPS de San José, tiene más de cuatro meses, sin contar con ese permiso, en vista de que no hay un farmacéutico que asuma la responsabilidad.

En atención, específicamente de los profesionales farmacéuticos estatales, se refieren a la Ley No.24 de 21 de octubre de 1993, en su artículo primero, establece la estabilidad en el cargo y en el artículo 16, indica que: “Los farmacéuticos al servicio del Estado no podrán ser removidos de sus cargos, sin que haya hecho la debida comprobación de su incumplimiento, incapacidad o falta de ética”.

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