ANTAI: verduga de la libertad de prensa en Panamá

ANTAI: verduga de la libertad de prensa en Panamá
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, en la ciudad de Panamá. Foto, archivo / En Segundos.

Abogados resaltaron que los medios de comunicación no deberían estar sujetos a ningún tipo de censura y calificaron la acción, en contra de la Verdad Panamá, como mercenaria

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), mantuvo su posición de verduga del libre ejercicio de la Libertad de prensa, al mantener en todas sus partes la Resolución  #ANTAI-PDP-016-2022 de 5 de mayo del 2022, que le impone una multa de $1,000 al diario digital la Verdad Panamá, por supuestamente violarte la Ley de Protección de Datos Personales, informó este jueves el medio digital.

En Segundos reproduce la noticia divulgada por el diario colega, la Verdad Panamá.

De acuerdo a la resolución, que responde  a un  recurso de reconsideración y  que firma la directora de Protección de Datos Personales, Yelenis Ortiz de Mariscal, la Verdad Panamá adolece de forma evidente  de uno de los requisitos sine qua non de la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, que consiste “en el consentimiento expreso, informado e inequívoco  del titular de los datos personal”,  en este caso del certificado de matrimonio publicado en la noticia, documento que fue entregado al medio de comunicación por la esposa del denunciante.

Según  la interpretación  de la directora  de Protección de  Datos  Personales, el hecho  de que un  documento sea  expedido por  un ente público  en el ejercicio de  sus atribuciones  legales (cédulas, licencias, pasaportes, certificados de  nacimiento, certificado de  defunción, diplomas  escolares o certificados de  estudios), “son documentos de uso  privado por parte de  sus titulares, y  al ser  objeto de  un tratamiento, los mismos  requieren del consentimiento de sus titulares”.

Consigna la resolución que “resulta oportuno precisar que es necesario distinguir entre “información” y “datos personales”, que son cualquier información concerniente a personas naturales, que las identifica o las hace identificables. Y, en definitiva, los  datos personales no tienen el carácter de  información pública”.

Abuso inexcusable

El abogado Luis Fuentes Montenegro dijo que acción es un ataque a la libertad de expresión y pone en evidencia un abuso inexcusable de la autoridad pública que aplica de manera tergiversada  una norma sin valorar el daño que le hace al gobierno y a la libertad de prensa.

“El problema no es la norma, sino cómo se interpreta y aplica por lo que queda claro que esa ley y otras, tienen que ser revisadas, pues en manos de funcionarios mercenarios, se aplica antojadiza e inescrupulosamente”, destacó Montenegro.

El jurista dijo que la ANTAI cometió un abuso al multar al diario digital la Verdad Panamá, por lo que debe ser revisada y ser corregida, pues es un ataque a la libertad de expresión en Panamá.

En tanto el letrado Ernesto Cedeño, consideró que la multa es  un ataque a la libertad de expresión ya que los medios de comunicación no deberían estar sujetos a ningún tipo de censura y eso está consagrado en la Constitución Política: “La libertad de expresión no está sujeta  a censura ni a ninguna ley”.

La  cobarde  sanción de $1,000   a  la Verdad Panamá tiene que ver con una  noticia  sobre  violencia  doméstica cuya  fuente  fue la víctima  de la relación que  para  demostrar  su vínculo  con el denunciante, aportó a este medio  una  copia  del  certificado  de  nacimiento, elemento suficiente para  censurar  y, por ende, condenar  el sitio web.

La Verdad Panamá reprodujo el testimonio  de  una  mujer, el cual consideró de particular importancia  si se analiza desde la perspectiva de  la violencia de  género, del acoso  y maltrato físico y psicológico  que en ocasiones resultan  fatales.

 

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