Constitucionalista asegura que no tiene sentido, a estas alturas, descabezar la candidatura presidencial de Mulino para complacer turbios apetitos políticos de determinados sectores
La candidatura de Mulino cumple con el presupuesto constitucional de reemplazar la figura del titular bajo los precedentes constitucionales universales e incluso los precedentes nacionales que se han dado, dijo el abogado constitucionalista Italo Antinori.
“Alegar una posible inconstitucionalidad porque un vicepresidente no ejerce una o las demás atribuciones señaladas en el artículo 185, es realmente absurdo”, señaló Antinori, quien fue el primer Defensor del Pueblo en Panamá.
Detalla que no tiene sentido, a estas alturas, descabezar la candidatura presidencial de José Raúl Mulino para complacer turbios apetitos políticos de determinados sectores, que pretenden, por la vía judicial, ganar una contienda electoral de la que no pueden obtener victoria por el camino de los votos.
“Este podría ser un nefasto precedente que afecte el futuro democrático de nuestro país al verse manipulada la contienda electoral actual. Dejemos a la fuente de la que emana todo poder – que es el pueblo – manifestarse claramente el día de las elecciones”, señaló.
Dijo que la inhabilitación –que se produjo a un día de iniciar el proceso electoral- fue extemporánea y dictada cuando ya , por razón de términos en el calendario electoral, no era factible dictar una sentencia de esa naturaleza, por lo avanzado de los períodos y plazos que se habían ejecutado en el proceso electoral.
Señaló que de no aceptarse la participación de Mulino como candidato a presidente, se afectaría una de las elecciones importantes que se toman en cuenta para la subsistencia de los partidos políticos y eso hubiese dejado en desventaja política a los partidos Realizando Metas y Alianza, frente a los otros partidos políticos.
También, señaló Antinori, se afectaría el número de votos que se toman en cuenta para atribuir el subsidio electoral y finalmente se afectarían cientos de candidaturas a otros cargos de elección (diputados, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales) que mermarían su caudal electoral en virtud de no contar con una candidatura presidencial.
Mientras que el abogado José Miguel Alemán, en un artículo de opinión publicado en el diario La Estrella, se hace eco de la posición del procurador general de la Nación, Javier Caraballo, que considera que la candidatura de Mulino no es inconstitucional.
Según Alemán, el procurador sostiene su opinión en principios doctrinales que rebasan cualquier otra consideración. El primero de esos principios, explica, es la supremacía del estatuto fundamental, parte del supuesto que la Constitución es la voluntad del pueblo que debe prevalecer sobre la voluntad de los órganos constituidos, siendo el primer derecho constitucional el respeto por la supremacía de esa voluntad popular reconocida por la propia Constitución.
Este concepto supremo, según Alemán, no debe ser coartado por argucias o conjeturas, y cualquier análisis constitucional del mismo requiere ser de naturaleza estricta.
El segundo derecho superior que valora la opinión del procurador es el de pluralismo político, avalado por la Constitución en el párrafo primero del artículo 138 Constitucional. En esa vía, asegura, es irreal pretender que exista un método uniforme para todas las situaciones previsibles, en la selección de candidatos a los cargos públicos de elección popular, sobre todo porque cada partido político tiene la libertad de regular dicha metodología, salvo la única limitación general establecida en la legislación electoral, sobre la base de la cantidad de adherentes a un partido.
“Establecida la supremacía de los dos principios constitucionales plasmados, la opinión concluye en lo medular, que la candidatura de José Raúl Mulino cumple con los requisitos para acceder al cargo de vicepresidente de la República o presidente de la República que establecen los artículos 179 y 180 del texto supremo del país”, señaló.
Afirma que esos principios supremos privan sobre cualquier otra consideración constitucional, legal o argucia, por lo que concluye correctamente que el Acuerdo de Pleno que se pretende impugnar “no infringe los artículos 19, 142, 143.3, 177, 181 y 185 del Estatuto Fundamental, en concordancia con el artículo 23.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ni ninguna otra disposición constitucional”.