Además, les pagan sobresueldos, con lo que sumaban $10,000 mensuales
De acuerdo a registros de planillas, los médicos trabajan en la Caja del Seguro Social (CSS) y también aparecen en la planilla de la Asamblea Nacional (AN), lo que va en contra de las leyes, indica una investigación de La Prensa.
Según la investigación, los cuatro doctores aparecen en la planilla legislativa con el mismo cargo que en la CSS.
Explica que uno de estos doctores es Saúl Saucedo, quien, basados en información publicada por la Contraloría, actualizada hasta octubre del 2024, figura con un salario permanente de $4,000 mensuales en la AN.
Saucedo a la vez aparece en la planilla de la CSS, con un salario mensual de $4,294, según la información más reciente divulgada por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI).
Además, indica el informe que, según la planilla de la CSS, Saucedo también registra un “sobresueldo” de $2,676.45 al mes.
El informe divulgado destaca igualmente que Saucedo asesoró al nuevo director de la CSS, durante el periodo de transición. Fungió como “enlace Asamblea Nacional”, con el Pablo Quintero Luna.
Por otro lado, destacan que Enrique Garibaldi también figura en la planilla de la AN con un salario mensual de $4,000 con posición permanente y en la CSS trabaja como “médico especialista”, con un salario mensual de $4,294.
También Garibaldi registra un “sobresueldo” de $2,108.22, de acuerdo a la planilla.
Mientras que el doctor Arnulfo Botacio, aparece con un salario de $4,000 mensuales en la AN y en la CSS, cobra $4,294 mensuales como “médico especialista” y un sobresueldo de $2,541.51.
Y la otra doctora que de acuerdo a la investigación aparece con doble salario en es Wendy Sanjur con $3,000 mensuales en la planilla de la AN y con $4,294 al mes en la CSS como “médico general I”. La planilla de la CSS indica que Sanjur recibe un sobresueldo de $1,483.38 al mes.
El informe destaca que de acuerdo con la Constitución, “los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determine la ley, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo”.