Las empresas exigieron al Estado cumplir una serie de pasos previos para que luego le permitieran construir una nueva terminal portuaria
En enero de 1997 la extinta Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) suscribió un contrato de concesión con la empresa Parque Industrial Marítimo de Panamá, S. A. (PIMPSA) para el uso de una finca de tanques de Arraiján, la antigua base naval de Rodman y tres muelles, las tuberías de petróleo y las áreas boscosas adyacentes. La concesión era por un periodo de 10 años, con dos prórrogas de cinco años cada una.
PIMPSA logró, posteriormente, que se le autorizara el subarrendamiento de uno de los polígonos concesionados, mediante un contrato con la empresa PSA Panamá International Terminal, S. A. para la operación de un puerto de contenedores en la antigua base naval Rodman. Esa concesión fue convertida en el Contrato Ley entre el Estado y PSA Panamá en junio del 2008.
Basado en el contrato de subarrendamiento, el Estado permitió la construcción y operación de una terminal portuaria con capacidad para 450,000 contenedores en la entrada del Pacífico del Canal, con un uso de suelo distinto al establecido en la Ley 2 de junio de 1997.
Cinco años más tarde, en diciembre del 2013, la empresa PSA Panamá solicitó a la AMP la celebración de otro contrato para construir, desarrollar y operar una nueva terminal con capacidad de 1.8 millones de contenedores en los polígonos concesionados originalmente a PIMPSA.
Algunas de esas ilegalidades, fueron propiciadas por el expresidente Juan Carlos Varela e instituciones de su gobierno para favorecer al empresario Guillermo Liberman, principal accionista de la empresa PIMPSA y uno de los socios de PSA Panamá. Esas relaciones están documentadas en las grabaciones de los Varelaleaks.
Maniobras de PSA
PSA Panamá también pidió a la extinta ARI que el puerto de contenedores, que ya había construido en uno de los terrenos subarrendados por PIMPSA, fuera incorporado y formara parte integral del nuevo contrato de la terminal de contenedores.
El doctor Miguel Antonio Bernal, reconocido jurista, que interpuso tres demandas ante la Sala Tercera Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que “declare ilegal y por tanto nulo” el contrato entre el Estado y PSA Panamá, puso al descubierto las maniobras gestadas en el proceso.
Reveló que en diciembre del 2013, PIMPSA solicitó a la Unidad de Bienes Revertidos del MEF -que sucedió a la desaparecida ARI- excluir algunas áreas de los cuatro terrenos concesionados y traspasados en forma de donación a la AMP.
Con la administración de esos terrenos en sus manos, la AMP autorizó a PSA Panamá la construcción, desarrollo y operación de una nueva terminal de contenedores.
“Desde un inicio la solicitud de que esos terrenos pasaran a la administración de la AMP, estaba condicionada a que la AMP autorizara a PSA Panamá la construcción, desarrollo y operación de su nuevo puerto de contenedores”, reconoció Bernal.
“Es la primera vez en la historia –añadió- que me encuentro con el condicionamiento de una empresa que le exige al Estado cumplir una serie de pasos previos para que luego le otorgara un nuevo contrato”.
Tres meses después, en marzo del 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en representación de la Unidad de Bienes Revertidos, expidió una resolución en la que dispuso una serie de medidas para favorecer a PIMPSA y a PSA Panamá.
Danza de ilegalidades
En una danza de ilegalidad, primero el MEF permitió la celebración de una tercera adenda al contrato a fin de excluir las áreas de los cuatro terrenos solicitados por PIMPSA. Luego autorizó asignar los bienes solicitados para que fueran traspasados en forma de donación a la AMP.
El proceso concluyó con un contrato de concesión celebrado en octubre del 2014 entre la AMP y la empresa PSA Panamá en que se torció el uso definido para los cuatro terrenos concesionados originalmente a PIMPSA.
La acción se sustentó en los actos administrativos contenidos en los certificados de aprobación emitidos por el MIVIOT ocho meses antes, en febrero del 2014, pese a ser contrario al uso y administración de esos terrenos.
“Es evidente la violación al uso de suelo fijado en la Ley 21 de 1997 porque significa un cambio de zonificación en la categoría de uso mixto, centro vecinal, con una zonificación de área de tratamiento especial, sobrepuesto al uso de suelo industrial y al código de zonificación peligroso especial, establecidos en la citada legislación”, explicó Bernal.
Señaló que forzar el cambio de zonificación es una abierta violación a la Ley 21 de 1997. Infringe, además, artículos de la Ley 6 de enero del 2002 que establece un procedimiento específico en caso de cambios de zonificación, entre los que destaca la participación ciudadana.
Obligatoria participación
La ley hace obligatoria la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que afecten sus intereses y derechos. Entre esos actos resaltan los relativos a la construcción de infraestructuras, tasas de valoración, zonificación y la fijación de tarifas y tasas de servicios.
Hay antecedentes de la obligatoriedad de esa participación ciudadana a través de fallos de la Sala Tercera de la CSJ, entre los que destaca la sentencia del 16 de diciembre del 2016.
En esa ocasión, la CSJ acogió la demanda de nulidad presentada por el Centro de Incidencia Ambiental de Panamá en contra de una resolución emitida cuatro meses antes por la extinta Autoridad Nacional del Ambiente, convertida en la actualidad en Ministerio de Ambiente.
“Ese fallo sustentó la necesidad de la participación ciudadana en la toma de decisiones en materia de medioambiente, en concordancia con las estrategias y políticas ambientales”, replicó Bernal.
El abogado demandante indicó que está comprobado que no se llevó a cabo ninguna consulta pública, ni foros, ni talleres, ni actividad que de alguna forma garantizara que todos los interesados tuvieran la oportunidad de exponer su posición respecto al tema.
Las parcelas concesionadas a PIMPSA tenían asignado un uso de suelo definido como área de uso mixto urbano. Darle otro uso, violó lo establecido en la Ley 21 de 1997.