Irregularidades cometidas en el proceso de concesión se consideran como actos de corrupción y pueden ser causales para declarar nulo ese contrato
Uno de los puntos más cuestionados del contrato A-2005-2014 del 28 de octubre del 2014 entre PSA Panamá y la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), es el incumplimiento de la Ley 2 del 2002 en lo referente a la obligación de permitir la participación ciudadana en todos los actos de la administración pública relativos a la construcción de infraestructura, tasas de valoración, zonificación, fijación de tarifas y tasas de servicios.
“La violación se produce en la asignación de uso de suelo que implicaba un cambio de zonificación tal cual señala el Artículo 24 de la Ley 6 del 2002 que exige que los cambios relativos a zonificación tienen que permitir la participación ciudadana para la construcción de infraestructuras y zonificación”, dijo Bernal.
Actualmente, los procesos de concesión están regidos por la Ley 22 del 2006, que regula las contrataciones públicas. Esa Ley establece que los proyectos de interés público deben ser transparentes y justos, lo cual incluye que se cumpla con el principio de participación ciudadana, establecido en la Constitución y las leyes nacionales.
De acuerdo a Bernal, ese aspecto no fue cumplido por PSA Panamá y es motivo para declarar nulo el contrato de concesión por el cual operan en Rodman. La aplicación de ese principio, es especialmente relevante en proyectos de infraestructura que impactan el ambiente y la economía, como una terminal de contenedores.
Normas internacionales
Está vigente, además, la Ley General de Ambiente de 1998 que regula las actividades que impactan el entorno. Según esa ley, cualquier proyecto de infraestructura -como la construcción de terminales portuarias-, que pueda afectar significativamente el medio ambiente, debe pasar por un proceso de consulta pública que evalúe el impacto ambiental de la obra.
Ese proceso debe garantizar, de acuerdo a la ley, que la ciudadanía puede expresar sus preocupaciones y sugerencias, que deben ser tomadas en cuenta por las autoridades nacionales.
El contrato de concesión otorgado a PSA Panamá es incompatible con las normas internacionales, porque viola convenios de los cuales el Estado panameño es signatario. Panamá suscribió en el 2020 el Acuerdo de Escazú, Costa Rica, que promueve en el continente la participación pública, el acceso a la información y justicia en asuntos ambientales.
Panamá también se ha adherido a la Convención de Aarhus, de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. Ese tratado internacional promueve los derechos de participación ciudadana en la toma de decisiones en proyectos que tienen impactos sociales, económicos y ambientales.
Al no cumplir con la cláusula que somete a consulta pública el estudio de impacto ambiental del proyecto, PSA Panamá viola normas constitucionales como son la protección de los recursos naturales o el interés público.
Por otro lado, el fundamento de la demanda de Bernal está en la ilegalidad del otorgamiento a la empresa Parque Industrial Marítimo de Panamá, S.A. (PIMPSA) de las parcelas contempladas en los polígonos BU03-09, BU03-10, BU03-11 y BU03-12 administrados por la actual Unidad de Bienes Revertidos –antes Autoridad de la Región Interoceánica (ARI)- del MEF.
El contrato A-2005-2014 del 28 de octubre del 2014 entre PSA Panamá y la AMP violó el Artículo 9 del Código Civil en lo referente a forzar la ley con interpretaciones oscuras, cuando la ley es categórica al señalar que está prohibido realizar actividades industriales de cualquier tipo en áreas a las que no se le ha asignado ese uso.
Ilegalidades de Varela
Algunas de esas ilegalidades, fueron propiciadas por el expresidente Juan Carlos Varela e instituciones de su gobierno para favorecer al empresario Guillermo Liberman, principal accionista de la empresa PIMPSA y uno de los socios de PSA Panamá. Esas relaciones están documentadas en las grabaciones de los Varelaleaks.
Bernal reiteró que el Estado debería cancelar la concesión otorgada a PSA Panamá en vista de las irregularidades en el origen del contrato y convocar a licitación pública la nueva administración del puerto Rodman.
Enumeró una serie de violaciones entre las que destacó el hecho de que el contrato de concesión otorgó a PSA Panamá “derechos excesivos y beneficios injustificados a PSA”. Entre esos “períodos de concesión extremadamente largos, condiciones de renovación automáticas sin revisión o tarifas muy bajas en comparación con el valor de los recursos”.
También se considera una cláusula abusiva que “el contrato limita la capacidad del Estado para intervenir o regular la concesión en el futuro”.
Violaciones en serie
Por otro lado, PSA Panamá no pasó por el proceso de licitación pública, exigida en las concesiones. La ausencia de ese trámite o una licitación con irregularidades, como favoritismos o falta de transparencia, puede ser considerado ilegal.
La ley que rige actualmente las áreas revertidas establece que, en casos de arrendamiento, venta, concesión y contratación de bienes revertidos, deberá publicarse una convocatoria a través del sistema electrónico de contrataciones públicas Panamá Compra para recibir propuestas de los interesados. Esa ley estaba vigente al momento de la concesión otorgada a PSA Panamá, que no cumplió con la normativa porque se trató de un trámite directo sin convocatoria a proponentes.
De acuerdo a Bernal, PSA Panamá también violó normas de la AMP sobre uso de suelo en áreas costeras y marítimas, especialmente en lo referente a zonas portuarias, muelles y terminales de contenedores. La Ley 56 del 2008, establece las tareas de la AMP en la administración, regulación y control de las áreas portuarias y marítimas del país.
También fueron violadas disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Esa entidad tiene como responsabilidad -de acuerdo a la Ley 22 del 2006, modificada en el 2020, y en los procedimientos de la Dirección de Inversiones, Concesiones y Riesgos del Estado- considerar la exclusión de terrenos de un contrato de concesión que no cumpla con las regulaciones que están vigentes.
Todo eso ha sido violado, junto con las normativas del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), la Unidad Administradora de Bienes Revertidos (UABR), la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) y los municipios locales, que establecen regulaciones en el uso de suelo en las áreas marítimas y costeras, la zonificación y el desarrollo urbano del país.
Un aspecto clave es lo referente a las condiciones lesivas para el Estado establecidas en el contrato de concesión. Informes publicados en medios locales dan cuenta de que, en cinco años, entre el 2018 y el 2023, PSA Panamá transfirió al exterior $60 millones y pagó al Estado $113,000. Además, en ese periodo declaró pérdidas por $189 millones.
De acuerdo a su vigencia, el contrato le permite a la empresa portuaria transferir e hipotecar activos estratégicos nacionales, sin garantías adecuadas de que permanecerán en poder del Estado, señaló Bernal.
“Para considerar ilegales o nulas las cláusulas o el contrato en sí mismo –puntualizó el jurista-, generalmente es necesario un proceso judicial o una revisión del contrato por parte de la Asamblea Nacional o alguna entidad reguladora en Panamá”.