El buscador Google, junto a grupos de defensa de derechos, defendía que respeta este derecho en el bloque, pero que ir más allá haría peligrar la libertad de expresión.
El “derecho al olvido” en internet solicitado por un ciudadano en la Unión Europea (UE) no tiene obligatoriamente alcance mundial, pero sí europeo, falló este martes la justicia europea, en un caso emblemático sobre el conflicto entre vida privada y libertad de expresión.
El gestor de buscadores como Google “no está obligado a retirar los enlaces en todas las versiones de su motor de búsqueda” en el mundo, indicó el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que responde a una duda de la justicia francesa.
Desde 2014, cualquier ciudadano en la UE puede pedir que su información personal en internet desaparezca de los motores de búsqueda bajo determinadas condiciones, pero este concepto, vinculado al derecho al honor, puede chocar con la libertad de expresión.
En 2016, el organismo francés de protección de datos (CNIL) impuso una multa de 100.000 euros a Google por limitar el “derecho al olvido” a las versiones europeas de su motor de búsqueda y no a todas a nivel mundial, a su juicio más eficaz.
El Consejo de Estado galo, que debe pronunciarse sobre el caso tras un recurso del gigante estadounidense, preguntó al tribunal con sede en Luxemburgo cuál es el alcance de ese derecho antes de pronunciarse.
Para los magistrados del TJUE, que siguen la opinión del abogado general, “el Derecho de la Unión obliga al gestor de un motor de búsqueda a retirar los enlaces en las versiones de su motor que corresponden al conjunto” de la UE.
Google, junto a grupos de defensa de derechos, defendía que respeta este derecho en el bloque, pero que ir más allá haría peligrar la libertad de expresión, ya que gobiernos autoritarios podrían servirse de este precedente.
La empresa estadounidense celebró la decisión del alto tribunal, asegurando que, desde 2014, trabaja “arduamente” para “lograr un equilibrio razonable entre los derechos de las personas y el acceso a la información y a la privacidad”.
– “Ponderación” de datos sensibles –
El TJUE también se pronunció este martes sobre otra consulta francesa, en concreto sobre las solicitudes de supresión de vínculos reclamada por particulares.
La CNIL había rechazado obligar a Google a suprimir enlaces hacia artículos relativos a una persona condenada por actos de pederastia o a contenidos satíricos sobre una política, entre otros.
Los magistrados estiman que, antes de retirar un enlace, “deben ponderarse los derechos fundamentales de la persona que [lo] solicita” y “los de los internautas potencialmente interesados en la información” de estos.
El motor de búsqueda urgido a la retirada de una información debe así comprobar si esta “es estrictamente necesaria para proteger la libertad de información de los internautas potencialmente interesados”.
En casos relacionados con decisiones judiciales, el gestor del motor de búsqueda debe tener en cuenta “el conjunto de circunstancias del caso concreto”, así como la “gravedad” de los hechos y el papel del interesado “en la vida pública”.
En base a ambas sentencias, el Consejo de Estado francés, la máxima jurisdicción administrativa del país, debe resolver ahora ambos casos.