La iniciativa legislativa establece que la sanción puede ser de seis a diez años en caso de que hubiesen agravantes como la violencia o la intimidación.
No habrá penas sustitutivas por delitos contra la libertad o integridad sexual en perjuicio de un menor de edad consta en el Proyecto de Ley 91, que establece la no prescripción de la violación cuando la victima no sea un adulto. La sanción será de seis a diez años.
La norma que modifica el Codigo Penal y el Código Procesal Penal considera este delito de imprescriptible uniéndose a las infracciones de terrorismo y de la desaparición forzada de personas.
El texto de la iniciativa legislativa establece que la sanción puede ser de seis a diez años en caso de que hubiesen agravantes como la violencia o la intimidación, si el delito es cometido por un pariente, ministro de culto, educador, tutor o persona que estuviera a cargo de la víctima y aun cuando haya consentimiento de la víctima o sea menor de edad o sea incapaz de resistir el acto.
Precisa que el “juez no podrá dictaminar penas sustitutivas cuando se trate de una persona sancionada por delitos contra la libertad e integridad sexual en perjuicio de una persona menor de edad”.
De acuerdo con el proponente, el diputado independiente Gabriel Silva la finalidad se fundamenta en proteger la salud física y mental de los menores y garantizar el derecho a la salud y su seguridad.
La imprescriptibilidad en los delitos relacionados a la libertad e integridad sexual contra un menor, asegurarán que, sin importar el momento en el que la víctima esté preparada para denunciar el hecho, se cumplirá con las responsabilidades legales estipuladas contra el agresor.