El sector marítimo panameño dispuso de medidas temporales para la operación logística en el tema de las importaciones.
El Gobierno Nacional, a través de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), estableció una serie de medidas temporales con el propósito de brindar alivio a los importadores, en medio de las repercusiones para la industria por la pandemia Covid-19.
La entidad marítima detalla que las empresas que se dedican a la logística y el transporte pueden seguir operando según las excepciones del Decreto Ejecutivo 507 de 2020, y están otorgando apoyo a los importadores que no puedan movilizar su carga a sus bodegas.
En este sentido, explican que estas condiciones son válidas para contenedores llenos de importación, no aplica a carga refrigerada. En caso de que sea necesario almacenar los contenedores fuera del área operativa del puerto, se cobrará una tasa nominal.
Aclaran que estas medidas son temporales y una vez suspendan los efectos de las restricciones de operación, estos beneficios no serán otorgados.
Tomando en cuenta estas consideraciones, las terminales portuarias estarán otorgando tiempo libre de almacenaje de 15 días a partir del 6 y hasta el 20 de abril de 2020.
Para el otorgamiento de este plazo, las empresas que no estén exceptuadas en el decreto 507, deberán hacer su solicitud al Ministerio de Comercio e Industria (MICI), a través del siguiente correo: betzy.castro@mici.gob.pa.
Detalla que será el MICI, el que enviará la lista de las empresas que tendrán esta prerrogativa, y la enviará sistemáticamente a las terminales para mantenerlo actualizado.
Aclara que las navieras podrán otorgar hasta un máximo de 15 días libre de retención de equipo dependiendo del caso.
Para aquellos clientes que mantengan contratos vigentes con las líneas navieras en los cuales se les otorga más de 15 días libres de retención, se mantendrá vigente lo dispuesto en el contrato correspondiente, agrega la entidad marítima de gobierno.