Solo se podrá despachar por persona: seis unidades de cerveza o una botella de vino o una de licor de cualquier tipo.
La Acodeco sancionará de manera ejemplar a todo comercio que incumpla el Decreto Ejecutivo N° 612, que flexibiliza la venta de bebidas alcohólicas para consumo personal y domiciliario, establece que solo se podrá despachar por persona: seis unidades de cerveza o una botella de vino o una de licor de cualquier tipo, es decir un solo producto.
El administrador general de la Acodeco, Jorge Quintero advirtió sobre sanciones a los comercios que incumplan con la cantidad permitida y disposiciones en el mencionado Decreto Ejecutivo, en virtud de la potestad que le otorga la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, las cuales podrían ascender hasta los B/. 10 mil.
Simultáneamente, la Acodeco verifica el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 114 de 13 de marzo de 2020, que regula el margen bruto de ganancia en toda la cadena de comercialización en artículos de aseo personal y limpieza (23%), además del Control de Precios sobre 14 productos de la Canasta Básica Familiar de Alimentos y asesora a los padres de familia de colegios particulares por insatisfacciones en el servicio pagado.
La institución reitera que los consumidores cuentan con el WhatsApp institucional 6330-3333, el Centro de Contacto 130 y la Línea de Atención Ciudadana 311.