Esta disposición legal es de carácter obligatorio, tanto como para las empresas de entrega rápida ya acreditadas, como para las nuevas que deseen acreditarse ante la Autoridad de Aduanas.
Las empresas de entrega rápida o Courier tienen hasta el próximo 7 de febrero de 2021, para reglamentar sus estatus en cumplimiento a la resolución 672 del 16 de octubre de 2020, publicada en Gaceta Oficial 29144-B el 28 de octubre de 2020.
En caso de no acatar esta disposición, la Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá, aseguró que se les revocará el certificado de operación y no podrán prestar sus servicios en el territorio nacional.
La entidad acotó que cumplido este plazo establecido se realizarán operativos en conjunto con personal del Ministerio de Comercio e Industrias y de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos, a fin de detectar a las empresas que incumplen con la resolución
Aduanas recalcó que las empresas dedicadas al servicio Courier pueden verificar a través de la página web de la entidad: www.ana.gob.pa., la resolución que reglamenta este servicio y conocer de primera mano cuáles son los requisitos que deben cumplir.
La medida adoptada tiene como objetivo detectar a empresas que estén operando fuera de la ley, dificultando su fiscalización en perjuicio de la recaudación de impuestos que deja de percibir el Estado, debido a que realizan estas funciones sin ser reconocidas de forma legal por Aduanas, aunque sí mantenían su certificado de operación que otorga el Ministerio de Comercio e Industrias.