El proceso de investigación de los casos “será expedito, efectivo y confidencial”, y no deben exceder los tres meses contados a partir de la denuncia.
La Ley 202 del 8 de marzo de 2021, que modifica la No. 82 de 2013, sobre violencia contra la mujer, y la Ley 7 de 2018, referente a la prevención de actos discriminatorios, sancionó ayer lunes 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, el presidente de la república, Laurentino Cortizo.
En la norma suscrita por el mandatario, también se tipifica la violencia política como discriminación en el acceso a oportunidades para ocupar cargos o puestos públicos.
La disposición que, además lleva la firma de la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney Mencomo, fue sancionada y publicada en la Gaceta Oficial y especifica como violencia política “las limitaciones a recursos, y el acceso a puestos de elección popular o posiciones relevantes en los partidos políticos”.
Igualmente, tipifica como delitos, “todas aquellas acciones y omisiones, sustentadas en el tema de género y en el ejercicio de los derechos políticos, cuyo objetivo sea menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de estos derechos y las prerrogativas relacionadas con un cargo público”.
La Ley 202 establece que la violencia puede tener lugar en la esfera política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación internacional, en la comunidad, en un partido o institución política. “Es decir, incluye el ámbito público y privado”, destaca.
De acuerdo a la legislación sancionada, “la violencia política puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de persona, incluyendo agentes del Estado, colegas de trabajo, tales como superiores jerárquicos y subordinados, partidos políticos o sus representantes, medios de comunicación y en general cualquier persona o grupo de persona”.
“Las mujeres víctimas de alguna forma de violencia, tienen derecho a obtener de sus empleadores los permisos necesarios para recibir los tratamientos requeridos o dar seguimiento a los procesos judiciales, sin afectar sus derechos laborales, para lo cual deberán presentar constancia de las denuncias presentadas y de las diligencias realizadas”, señala en su artículo 2.
Establece que el proceso para investigar y resolver los casos de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo, “será expedito, efectivo y confidencial”, y no deben exceder los tres meses contados a partir de la denuncia; y mientras dure la investigación la persona que incurra en estas acciones será trasladada a otra sección, a menos que la víctima pida ser ella la trasladada.