Esto se estableció mediante el Decreto Ejecutivo No.110 de 31 de marzo de 2021
La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), informó que mediante Decreto Ejecutivo No.110 de 31 de marzo de 2021, se suspende parcialmente y se concede una prórroga hasta el 17 de mayo de 2021, para pagar los tributos que deben ser cancelados al 31 de marzo del presente año.
De igual manera, destacó que se extiende el plazo hasta el 17 de mayo del 2021 para la presentación de las declaraciones juradas de renta correspondientes al período fiscal 2020, para personas naturales y jurídicas que tengan períodos fiscales regulares.
El Decreto Ejecutivo No.110 de 2021 permite que los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas de rentas correspondientes al período fiscal 2020, y quieran acogerse al beneficio establecido por la Ley 189 de 17 de diciembre de 2020, puedan presentar sus declaraciones rectificativas hasta el 17 de mayo de este año, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la declaración jurada de rentas en los términos dispuestos en el artículo 710 del Código Fiscal.