Los magistrados del TE desestimaron la impugnación promovida por diputados aliados a Yanibel Ábrego, quienes pidieron revocar la decisión del presidente de CD, que negó la solicitud para la convocatoria de una convención nacional extraordinaria.
En un fallo dado a conocer hoy, el Tribunal Electoral (TE) rechazó la solicitud de que se convoque una convención extraordinaria a lo interno del partido Cambio Democrático (CD) con la finalidad de renovar la Junta Directiva Nacional (JDN), tal como lo pidieron algunos miembros del colectivo.
Tras sustentar lo dispuesto en la norma electoral, el Pleno del TE concluyó que no puede alterarse, mediante la celebración de una convención extraordinaria, el periodo para el cual fue electo un organismo partidario, de conformidad con las normas vigentes del Código Electoral.
La JDN de CD fue electa en una convención en enero de 2018. Esta Junta tiene un periodo de vigencia de 5 años de acuerdo a los estatutos de Cambio Democrático, es decir que su renovación debe darse, siguiendo los respectivos procedimientos, en el año 2023.
“En consecuencia, toda convocatoria a una convención nacional extraordinaria que tenga como objetivo alterar el periodo para el que fue electo un organismo partidario, es ilegal por violentar el Código Electoral, y por ende lo procedente es negar la solicitud interpuesta por los impugnantes”, advierte el fallo, que lleva la firma de los magistrados Heriberto Araúz Sánchez, Eduardo Valdés Escoffery y Alfredo Juncá Wendehake.
En el fallo se indica que la pregunta: ¿Puede alterarse el periodo para el que fue electo un organismo partidario mediante una convención nacional extraordinaria, de conformidad con las normas introducidas al Código Electoral por Ley 29 DE 2017?, constituía un hecho medular a dilucidarse en la controversia, por ser el tema de fondo.
En ese sentido, plantea el fallo que lo anterior es la “esencia” del caso a debatir, porque el si el objeto de la convocatoria a la convención nacional extraordinaria es ilegal o improcedente, resulta irrelevante si se consiguieron o no la cantidad de firmas requeridas por el artículo 99 del Código Electoral para pedir la convocatoria.
Al mismo tiempo, los magistrados del TE señalaron que “es innecesario” pronunciarse sobre la admisión de un escrito presentado por Ceila Peñalba en el que solicitaba pruebas testimoniales, y adjuntaba una prueba documental. “Estimamos que, toda vez que la solicitud de convocatoria que nos ocupa no es procedente por ilegal, es innecesario pronunciarnos sobre su admisión”, precisan en el fallo.
De esta forma, en el fallo de 15 hojas, los magistrados del TE desestimaron la impugnación promovida, además de Peñalba, por Arturo Vallarino, en representación de los diputados Yanibel Ábrego, Marylin Vallarino, Lilia Batista, Dalia Bernal, Alaín Cedeño, Leopoldo Archibold, José María Herrera y Nelson Jackson, quienes pidieron revocar la decisión del presidente de CD, que negó la solicitud para la convocatoria de una convención nacional extraordinaria.