Un control inexplicable

Un control inexplicable
El autor es licenciado en Contabilidad, CPA, posee MSc y es ciudadano toleaño. Foto, archivos.

En materia tanto penal, como tributarias administrativas, existen normas que de una manera u otra regulan y controlan lo que puede ser el Blanqueo de Capitales, el Enriquecimiento Injustificado, el Enriquecimiento Ilícito, la Evasión Fiscal y también el Patrimonio no Justificado.

A raíz de la promulgación de la Ley 254 del 11 de noviembre de 2021, que introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción, un título de ley más extenso aun que lo aprobado mediante la ley número 23 del 27 de abril de 2015, conversé con algunos abogados para encontrar alternativas de demandar esta ley. Pero no fue posible.

En ese momento todos estábamos, tanto contadores, como abogados, inmersos en las nuevas disposiciones fiscales que se darían y que vendría con el diseño de la Factura Eléctrica. Tema que para mí y para otros colegas no era novedoso.

Entre finales del año 2003 e inicio del 2004 participamos en una convocatoria para una consultoría del Centro Interamericano de Administradores Tributarios (CIAT), a través del Programa de las Naciones Unidas (PNUD) para un análisis en temas tributarios, en alguna forma relacionadas con lo que es la evasión y la elusión fiscal, que no es lo mismo ni se escribe igual, por lo que para nosotros ese era un tema que sabíamos que en algún momento se implementaría. Así surgieron las impresoras fiscales y luego vino la implementación de la factura electrónica.

Pero ese cóctel de leyes fiscales que salieron entre noviembre y diciembre de 2021, dicho sea de paso, hasta la modificación de la ley del Contador Público Autorizado, que salió a finales de diciembre de 2021, entretuvo a muchos, que no les dio oportunidad de analizar lo que traía la ley 254 de 2021. Sus implicaciones y, sobre todo, lo imposible de implementar.

Es así como un tema tan sagrado que se ha mantenido tras legislaciones en dos Códigos tanto el Fiscal como el de Comercio, resguardo en el sentido de que la contabilidad del comerciante se tiene en el escritorio del comerciante y no se debe trasladar a otro lugar; ahora debe estar en el despacho del abogado porque desde allí se va a controlar que ese negocio no financie el terrorismo. Qué situación más difícil de entender.

Quiero estar claro, porque estoy seguro de que dos normas de mayor jerarquía ahora las sepulta una norma que es imposible de implementar y que si las estructuras de la Dirección General de Ingresos (DGI) o del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), se adecúan para cumplir con esa nueva ley, no va a sacar al país de las listas discriminatorias.

Se han tirado por tierra, por ejemplo, y solo de manera ilustrativa, las disposiciones expuestas en el artículo 722 del Código Fiscal y si esta norma la verificamos con las que expone el Código de Comercio entre los artículos número 87 y siguientes, específicamente el artículo 89, entonces estamos frente a una contradicción.

En materia tanto penal, como tributarias administrativas, existen normas que de una manera u otra regulan y controlan lo que puede ser el Blanqueo de Capitales, el Enriquecimiento Injustificado, el Enriquecimiento Ilícito, la Evasión Fiscal y también el Patrimonio no Justificado.

Lo que ha faltado es certeza de los organismos de control y ahora pretenden que con una norma que ha venido a burocratizar las operaciones de las empresas, se pueda cumplir con unos controles, para salir de las listas discriminatorias.

Por lo que queda, es que las autoridades respectivas dejen sin efecto la ley 254 del 2021, porque esta ley no es la ruta para salir de las listas discriminatorias; definitivo que no es la opción.

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