Es mejor un mal arreglo, que un buen pleito

Es mejor un mal arreglo, que un buen pleito
El autor es licenciado en Contabilidad, CPA, posee MSc y es ciudadano toleaño. Foto, archivos.

Los avances dados en materia de resolver conflictos han ido llegando de manera lenta al país, pero también se han implementado a cuentagotas. Es así como hoy día se busca desarrollar el concepto del derecho colaborativo que nació en Estados Unidos en los años 1990.

La cultura nuestra de componer nuestras diferencias necesita hacer un giro en una dirección en que los problemas sean resueltos por nosotros mismos y no por un tercero que impone la decisión.

Vemos, entonces, una congestión en el sistema judicial, con excesivos recursos que solo dilatan la solución al conflicto; pero eso es el derecho del litigante.

A finales de la década de 1990 y específicamente con la promulgación del Decreto Ley número 5 del 8 de julio de 1999, por el cual se establece el régimen general de arbitraje de conciliación y de la mediación y sus reglamentaciones, adiciones que se han dado, así como la reglamentación que emitió la Corte Suprema de Justicia, se han logrado avances en materia alterna de resolver los conflictos.

El país marcha en dirección contraria, en cuanto a esta corriente, surgen cada día técnicas y acciones de resolver conflictos desde la perspectiva de la voluntad de las partes. Pero en nuestro medio se incrementan más los procesos que llegan a la esfera judicial.  Hasta la recién creada Justicia Comunal de Paz ha recibido sus arremetidas, por decir que no es eficiente el sistema, creo nos hemos acostumbrado a que nos impongan las decisiones y eso hace que el sistema no funcione.

Los interminables procesos, que luego de una decisión, en una apelacion de primera instancia, puede que corra la suerte de subir a una acción extraordinaria de Casación, lo que hace lento el mismo para la implementación; es el derecho de las partes, no lo dudamos ni lo cuestionamos. Y el incremento de las acciones constitucionales sobre procesos ya fallados, lo que hace es que se extienda la decisión final del mismo, pero también es el derecho del accionante.

Asimismo, hemos observado en los últimos años, que se han incrementado las demandas de inconstitucionalidad a las leyes aprobadas por la Honorable Asamblea Nacional, ya sean por iniciativa particular o por invocación de ese derecho que le corresponde al Ejecutivo, por no sancionar una ley o porque la misma pasó por insistencia en la Asamblea Nacional. Lo que demuestra que se hacen leyes que posiblemente no resuelven problemas comunes y sociales si no de interés particular.

O es la baja calidad de la ley que se emite o que entra en contradicción con el Ejecutivo y eso provoca que sea enviada a la Corte Suprema de Justicia para la decisión final, pero cuando las mismas son demandadas por la sociedad porque la ley tiene propósitos específicos, fue aprobada por la Asamblea Nacional, sancionada por el Ejecutivo y promulgada. Perdimos valioso tiempo. Eso tambien hace tránsito a un buen pleito.

Los avances dados en materia de resolver conflictos han ido llegando de manera lenta al país, pero también se han implementado a cuentagotas. Es así como hoy día se busca desarrollar el concepto del derecho colaborativo que nació en Estados Unidos en los años 1990, década en la cual se implementaba en Panama el Método Alterno de Solución de Conflictos, que en el mundo había avanzado sustancialmente.

El Derecho Colaborativo tiene como  finalidad la solución del conflicto,  centrando las necesidades de las partes como una nueva forma de atender la defensa jurídica y la justicia, basada en una negociación por intereses, buscando que todas las partes satisfagan sus necesidades y puede contar con la participación de otros profesionales neutrales como psicólogos, médicos psiquiatras, fiscalistas, economistas, contadores, recoge cinco principios básicos, la buena fe, transparencia, confidencialidad, trabajo en equipo y renuncia a los tribunales.

 

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