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Terrenos para uso urbano convertidos en terminales portuarias

Terrenos para uso urbano convertidos en terminales portuarias

La Corte Suprema que dictó un fallo de inconstitucionalidad sobre el contrato minero, debe declarar ilegal la concesión a PIMPSA y PSA Panamá, sostiene Bernal

El 28 de octubre del 2014, la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) le asignó a PSA Panamá International Terminal, S. A. cuatro parcelas de terreno, en la antigua base naval Rodman, como “área de tratamiento especial”, en abierta violación a las leyes porque no cumplía con los requisitos y procedimientos de evaluación que establecen las normas legales.

“En otras palabras”, planteó el doctor Miguel Antonio Bernal, reconocido jurista, “las tierras sobre las que se autorizó el desarrollo de una terminal portuaria y de contenedores, viola directamente el uso de suelo definido por la Ley 21 de 1997”.

Bernal interpuso entre agosto y diciembre pasados tres demandas ante la Sala Tercera Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que se declare “ilegal y por tanto nulo” todo lo actuado entre el Estado y las empresas Parque Industrial Marítimo de Panamá, S. A (PIMPSA) y PSA Panamá.

Algunas de esas ilegalidades, fueron propiciadas por el expresidente Juan Carlos Varela e instituciones de su gobierno para favorecer al empresario Guillermo Liberman, principal accionista de la empresa PIMPSA y uno de los socios de PSA Panamá. Esas relaciones están documentadas en las grabaciones de los Varelaleaks.

 

 

Expresidente Juan Carlos Varela y el empresario Guillermo Liberman.

 

El contrato viola el articulado de la Ley 28 de abril del 2013 que reformó un artículo de la Ley 21 de 1997 que delineó el proceso para modificar la categoría de ordenamiento territorial de las áreas revertidas.

Eso solo puede darse si el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) y la Autoridad Nacional del Ambiente -en la actualidad Ministerio de Ambiente- consultan a la Comisión de Infraestructura Pública y Asuntos del Canal de la Asamblea Nacional para que dicte una ley al respecto.

“Es decir, para variar las categorías de ordenamiento territorial y uso de suelo de las áreas revertidas se necesita una ley formal”, comentó Bernal.

Antecedentes de violaciones

El caso que involucra la demanda presentada por Bernal, tiene como antecedente un fallo de enero del 2011 mediante el cual la Sala Tercera Contencioso Administrativo y Laboral de la CSJ declaró nulas por ilegales, dos resoluciones del MIVIOT de febrero del 2007 en las que pretendía dar un uso industrial a las áreas revertidas del Canal destinadas a un uso mixto urbano.

Los magistrados concluyeron que las intenciones del MIVIOT, al tratar de modificar el uso de suelo de las parcelas concesionadas a PIMPSA, eran violatorias de la Ley 21 de 1997 que prohíbe la realización de cualquier tipo de actividades industriales en los terrenos de la antigua base naval Rodman.

 

 

Corte Suprema de Justicia

 

“El plan general contenido en la Ley 21 de 1997 no contempla ni considera áreas de uso industrial. El uso que le quiere dar el MIVIOT no es compatible con las actividades definidas. Las disposiciones legales son que no deben realizarse actividad de carácter industrial de ningún tipo”, dijo el fallo.

La empresa PIMPSA pretendía instalar en esa área una planta de molienda de clinker, almacenamiento y expendio de cemento. De acuerdo al fallo, el impacto ambiental sobre las aguas, la vegetación y la emisión de partículas afectaría por lo menos cinco kilómetros a la redonda con “perjuicios irreversibles para esas áreas”. Además, ponía “en riesgo la navegación marítima, aérea y el medio ambiente del área canalera”.

El fallo de 41 páginas, consideró que “dicho proyecto es incompatible con el continuo, seguro y eficiente funcionamiento del Canal”.

Al mismo tiempo señaló como agravante que en el proceso “no se llevó a cabo ninguna consulta pública, ni foros, ni talleres ni ninguna actividad que de alguna manera garantizara que todos los interesados tuvieran la oportunidad de exponer su posición respecto al tema”.

“Al respecto del obligatorio cumplimiento de las normas de participación ciudadana en el caso de los actos de la administración pública que afecten derecho e intereses de grupos ciudadanos, la Sala Tercera se ha pronunciado en varias ocasiones”, explicó el fallo.

 

Panama International Terminal, S.A. Foto: Cortesía.

 

Finalmente, la Sala Tercera de la CSJ determinó que el proyecto “no es compatible con la realización de actividades de carácter industrial de ningún tipo, lo cual evidentemente excluye el proyecto cementero que la empresa PIMPSA pretendía desarrollar, violentando las disposiciones establecidas en la Ley 21 de 1997 y la modificación del Artículo 1 de la Ley 12 del 2007”.

El fallo declaró “la nulidad por ilegal”, las resoluciones del MIVIOT con las que pretendía otorgar otro uso de suelo a los terrenos concesionados a PIMPSA violando las disposiciones de la Ley 21 de 1997.

“Es la primera vez en la historia –añadió- que me encuentro con el condicionamiento de una empresa que le exige al Estado cumplir una serie de pasos previos para que luego le otorgara un nuevo contrato”.

“Lo actuado por PIMPSA y PSA – recalcó el abogado demandante- ha seguido el patrón de la Minera Panamá. En un caso de planificación para cometer un delito”. “Por eso mi demanda apela a que la misma Corte

Suprema que dictó un fallo de inconstitucionalidad sobre el contrato minero, también sea coherente y actúe en derecho declarando ilegal y por tanto nula la concesión a PIMPSA y PSA Panamá”, argumentó Bernal.

 

MAÑANA: RAZONES POR LAS CUALES CANCELAR CONCESIÓN A PSA PANAMÁ

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