Tribunal internacional ordenó además, resarcir a Panamá $6.3 millones por gastos legales y dictaminó que el riesgo de diseño y geología recaía exclusivamente en el contratista
Panamá obtuvo una victoria jurídica definitiva ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), luego de que un tribunal arbitral rechazara en su totalidad la demanda interpuesta por la constructora española Sacyr S.A., informó el medio especializado Investment Arbitration Reporter (IAReporter), que expuso los pormenores del laudo o decisión que emitió el Tribunal al finalizar el proceso, y que puso punto final a la controversia.
De acuerdo al informe, el fallo desestima las acusaciones que pretendían responsabilizar a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) por supuestamente ocultar información técnica crítica sobre la calidad del basalto y los riesgos sísmicos de las compuertas durante la construcción del Tercer Juego de Esclusas.
El tribunal, presidido por John Beechey, concluyó que, bajo el esquema de contrato “design and build” (diseño y construcción), la responsabilidad de desarrollar un proyecto adecuado y gestionar los riesgos técnicos correspondía exclusivamente al consorcio Grupo Unidos por el Canal (GUPC), del cual Sacyr es integrante.

Los árbitros enfatizaron que no se le puede exigir a la ACP advertir sobre aspectos técnicos que el propio contratista, como experto en la materia, debía identificar, marcando un precedente fundamental sobre los límites de las obligaciones estatales en megaproyectos de infraestructura de precio fijo.
La decisión no solo exonera al Estado panameño de pagar una indemnización que ascendía a $2,362.7 millones, sino que además ordena a la empresa española el pago de $6.3 millones en concepto de costas procesales y gastos legales a favor de Panamá. El laudo de 363 páginas, fechado el 31 de octubre del 2025 pero cuyos detalles técnicos han trascendido recientemente, sostiene que las reclamaciones de Sacyr eran de naturaleza puramente contractual y no constituían violaciones al Tratado Bilateral de Inversiones entre Panamá y España, como pretendía la demandante.
Con este fallo, se cierra el último de los cinco arbitrajes que enfrentaron al consorcio constructor con la administración de la vía interoceánica, blindando las finanzas públicas de un impacto fiscal que habría sido devastador. La defensa de Panamá logró demostrar que las acciones de la ACP no fueron actos de poder soberano arbitrarios, sino ejecuciones apegadas a un contrato internacional donde el riesgo financiero y técnico fue aceptado por Sacyr desde el momento de la licitación en 2009, destaca el informe.
