La Acodeco tramitó 213 casos relacionados con la veracidad de la publicidad entre enero y julio de este año y realizó otras 77 verificaciones de oficio

Una oferta que promete un precio, descuento, producto o beneficio y que termina siendo diferente al momento de pagar podría convertirse en una irregularidad. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) volvió a recordar a los comercios que lo que se anuncia debe cumplirse.
La advertencia alcanza a todos los sectores comerciales, incluidos restaurantes, franquicias y establecimientos de comida rápida, donde son frecuentes las promociones, descuentos, combos y ofertas con condiciones que, en algunos casos, no son comunicadas claramente al consumidor.
La Acodeco recordó que la publicidad debe ajustarse a la verdad y que los agentes económicos están obligados a cumplir lo ofrecido en los términos anunciados.
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, se considera publicidad engañosa aquella que presenta información sobre un bien, producto o servicio de manera inexacta, limitada, falsa, exagerada, parcial o tendenciosa, capaz de inducir al consumidor a error o confusión.
La irregularidad no necesariamente implica una mentira absoluta. También puede configurarse cuando la información es incompleta o cuando las restricciones de una promoción aparecen de forma poco clara, difícil de leer o simplemente no son comunicadas.
213 casos en siete meses
Entre enero y julio de 2026, la Sección de Veracidad de la Publicidad de la Acodeco tramitó 213 casos, que derivaron en sanciones por B/.11,398.38. Durante ese mismo período, la entidad realizó 77 verificaciones de oficio.
La principal irregularidad fue la relacionada con que “la publicidad no es veraz”, con 73 casos: 10 surgieron de quejas, 47 de denuncias y 16 fueron detectados mediante actuaciones de oficio.
Le siguieron 37 casos en los que no se indicaba la fecha de duración de una promoción y otros 21 por incumplimiento de la publicidad anunciada.
También se detectaron situaciones relacionadas con mensajes confusos, falta de información, restricciones no informadas adecuadamente, ausencia del doble precio o del porcentaje de descuento y ofertas que no indicaban claramente el precio regular.
Restaurantes también bajo la lupa
La publicidad de restaurantes, franquicias y comercios de comida rápida tampoco está exenta de estas obligaciones.
Una promoción puede generar problemas cuando se anuncia un precio o descuento, pero posteriormente aparecen restricciones que no fueron informadas. También cuando se promociona un producto que no está disponible o cuando la duración y las condiciones de la oferta no se comunican de manera suficiente.
La Acodeco recordó que los menús, afiches, redes sociales, páginas web y demás medios publicitarios deben ofrecer información clara y comprensible, evitando mensajes que puedan llevar al consumidor a una interpretación equivocada.
Guarde las pruebas
Cada posible caso de publicidad engañosa es analizado según sus circunstancias y las pruebas disponibles. Entre otros aspectos, se verifica qué fue realmente anunciado, cuáles eran las condiciones de la oferta, qué restricciones existían y si fueron comunicadas de manera clara.
Por ello, la entidad recomienda a los consumidores conservar fotografías, capturas de pantalla, facturas, comprobantes, enlaces y cualquier otra evidencia relacionada con una promoción.
La Ley 45 establece que la publicidad debe ajustarse a la verdad, no inducir al consumidor a error y cumplir con las condiciones anunciadas. Además, las restricciones, aclaraciones o asteriscos deben ser visibles, legibles y comprensibles.
El mensaje de la Acodeco es directo: una promoción no puede decir una cosa y entregar otra. Para los comercios, la publicidad representa un compromiso. Y para el consumidor, lo anunciado debe ser exactamente lo que recibe.
