La entidad recalcó que todo medio de comunicación está obligado a requerir al solicitante, antes de proceder a la publicación de la encuesta, la constancia de que cumple con el registro y la ficha técnica previstos en el Código Electoral
El Tribunal Electoral reiteró que toda persona natural o jurídica que programe realizar encuestas políticas, análisis, pronósticos o estudios similares para divulgar preferencias políticas de la población durante el proceso electoral deberá tener la idoneidad y estar previamente registrada en la institución, luego de haber cumplido una serie de requisitos contenidos en el artículo 247 del Código Electoral (CE).
En un comunicado de prensa el TE explicó que para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía, la siguiente ficha técnica: la persona natural o jurídica que realizó la encuesta, la persona que ordenó y es responsable del pago de la encuesta, el tipo de procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales, el tamaño de la muestra, las preguntas que se formularon, el universo geográfico y el universo de población, la técnica de recolección de datos utilizada, la fecha o periodo en que se efectuó el trabajo de campo y el margen de error calculado.
Para el caso de encuestas que se hacen a la salida del recinto de votación (exit poll), la entidad informó que se exceptúa de este requisito a las entidades nacionales y los organismos internacionales acreditados como observadores del proceso electoral, según los reglamentos del Tribunal Electoral, así como a los centros de investigación de las universidades oficiales o particulares, siempre que el Consejo Académico y la Rectoría avalen la actividad. Al momento de la divulgación, las encuestadoras deberán poner el título “Las encuestas son estudios de opinión sujetos a no reflejar la certeza de los resultados”.
Para la divulgación de sondeos en línea o informales que realicen los medios de comunicación en muestras estadísticamente no representativas, no se requerirá el registro establecido previamente, siempre que expresen de forma destacada que “es un estudio no científico”. También aplica para las redes sociales.
Todo medio de comunicación está obligado a requerir al solicitante, antes de proceder a la publicación de la encuesta, la constancia de que cumple con el registro y la ficha técnica previstos en el Código Electoral.
Igualmente se informa que a la fecha se encuentran registradas en la institución tres (3) empresas encuestadoras, son estas:
Nombre | R E G I S T R 0 | |||
Fecha inicial | Última renovación | Fecha de expiración | ||
1. | STRATMARK CONSULTORES, S.A. | 6 de junio de 2018 | —– | 5 de junio de 2019 |
2. | GALLUP DE PANAMÁ, S.A. | 26 de enero de 2007 | 11 de octubre de 2018 | 10 de octubre de 2019 |
3. | MERCADEO INTEGRAL, S.A. | 29 de noviembre de 2018 | —- | 28 de noviembre de 2019 |
(Fundamento legal: artículo 247 del Código Electoral)