Los bautizos, matrimonios y eucaristías en hoteles o domicilio, necesitarán una carta de autorización de las autoridades clericales. La medida incluye músicos, evangelizadores y predicadores católicos. Se busca evitar el cobro de tarifas y otras exigencias
Mediante un decreto de la Conferencia Episcopal Panameña (CEP), se prohibió a evangelizadores, predicadores y hasta ministros de música participar de actos como bautizos, matrimonios y la eucaristía que se realicen en sitios que no se establecen mediante el Derecho Canónico.
“Queda prohibido las celebraciones de los sacramentos de la eucaristía, bautismos y matrimonios; en casas particulares, hoteles y otras locaciones salvo que los que prescribe el Derecho Canónico y con autorización expresa y escrita del Ordinario”, expresa el decreto.
Esto se debe a que, en algunos casos, evangelizadores imponen condiciones para llevar el mensaje de salvación, por ejemplo: tarifas fijas, requisitos de viajes u otros beneficios.
La CEP, establece como obligación escribir una carta a la curia de la diócesis donde desea que participe el predicador y deberá obtener una carta aprobada por el superior del lugar donde proviene, y se haga constar que no ha impuesto ningún tipo de condición.
” [Una carta] En la que haga constar que no ha manifestado doctrinas u opiniones que se encuentran en oposición a la enseñanza de la Iglesia Católica; y que no tienen ningún impedimento canónico”, señala el decreto.