Aprueban protocolo de salida de fin de semana, para reos con libertad vigilada

Aprueban protocolo de salida de fin de semana, para reos con libertad vigilada
Entrada del Centro Penitenciario La Joya. Foto: En Segundos

Esta medida busca permitirle a los privados, conservar y fortalecer sus vínculos familiares, sociales y afectivos,  para que pueda integrarse progresivamente a la sociedad. 

El Sistema Penitenciario aprobó la Resolución número 1217-23 de abril de 2018, divulgada en la Gaceta Oficial de este lunes, 08 de octubre, por medio del cual se aprueba el Protocolo de Salida de Fin de Semana para los privados clasificados en libertad vigilada.

En el documento, se detalla que, la  salida los fines de semana se iniciará a las 4:00 p.m. horas del viernes,  y finalizará a las 6:00 p.m. horas del domingo. Además, habrá consideración de fin de semana, los días festivos del Calendario Oficial de Panamá, en estos casos se iniciará la salida la tarde del día anterior a la fiesta a las 4:00 p.m. y concluirá el día festivo a las 6:00 p.m.

La Dirección General del Sistema Penitenciario podrá autorizar salida de fin de semana, en los días distintos a lo señalado o con horario de inicio y llegada diferentes, ello en atención a las especificaciones de los horarios laborales de los internos en el interior de los centros penitenciarios.

Se le dará a los internos un certificado indentificativo de su salida al exterior, firmado por el Director del Centro Penitenciario cada fin de semana.

Suspensión de Permisos

Los permisos de salida de fin de semana, podrán suspenderse por las siguientes razones:

  1. Incumplimiento de las condiciones o reglas de vigilancia establecidas según cada fase.
  2. Informe disciplinario.
  3. Aplicación de alguna medida sustitutiva por parte del Juez de Cumplimiento.
  4. Cumplimiento o Extinción de la pena.
  5. Involución en el tratamiento de la persona privada de libertad.
  6. Por el cese de la actividad laboral (intramuros o extramuros), en este caso la Junta Técnica deberá hacer la reasignación de labor correspondiente con el fin de que la persona privada de libertad, continúe con el proceso de incorporación a su vida cotidiana.

Cualquiera de las causales enumeradas, deberá acreditarse en el cuadernillo de Permisos de Salida, y comunicar al Departamento de Tratamiento de la Dirección General.

 

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