Según el organismo internacional, la mujer “está detenida desde hace 8 meses, y enfrenta un proceso de expulsión ilegal, que viola la confidencialidad”.
En una nota de prensa del organismo internacional, se detalla que el 15 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concedió una medida cautelar que obliga al Estado panameño, en un plazo de 10 días, adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida, integridad personal y salud a favor de una venezolana identificada como M.B.B.P. que tiene VIH positivo, y está detenida.
De acuerdo a la CIDH, desde el 14 de marzo de 2018, las autoridades del Servicio Nacional de Migración en Panamá, en conjunto con la Oficina Regional para la Atención de Refugiados (ONPAR), realizaron un prceso paralelo “violando normas de estricto cumplimiento en materia de derechos humanos, y resuelve la expulsión del país de esta ciudadana solicitante de refugio, por ser una persona con VIH positivo”.
Se destaca además que, esta mujer está detenida de forma ilegal, lo que constituye “un criterio discriminatorio por su condición de persona con VIH positivo”.
Para la CIDH, la concesión de esta medida cautelar representa un llamado de atención, respecto del proceder de ciertas instituciones del Estado panameño, en el cual pareciera existir “un acuerdo para lograr que el Estado General de Cumplimiento en materia de Derechos Humanos sea inoperante, y que no se respeten las garantías constitucionales y legales de las personas de las poblaciones claves del país”.
La organización también recordó que la expulsión de esta persona a su país de origen (Venezuela), un lugar que en la actualidad enfrenta una grave crisis humanitaria y de salud, “que apareja el desabastecimiento de tratamientos antirretrovirales, conduciendo a su inevitable muerte prematura”.
También recordaron que Panamá, a través del Ministerio de Salud (Minsa), aprobó la Resolución 1316 del 20 de noviembre de 2018, que establece lineamientos para la atención de las personas nacionales y extranjeras, independientemente de su condición migratoria, para que acudan a las instalaciones de salud tanto públicas como privadas, para el diagnóstico, prevención, profilaxis y tratamiento de las enfermedades infecciosas, en la que se reitera que es delito, la violación de la confidencialidad de los pacientes.