Se reprograma audiencia de conmutación de pena en caso de asesinato del periodista Ramón Cano

Se reprograma audiencia de conmutación de pena en caso de asesinato del periodista Ramón Cano
Sede del Órgano Judicial en la provincia de Chiriquí. Foto: Órgano Judicial.

La decisión de la reprogramación se debe a inconsistencias en las actas de la Junta Técnica del Sistema Penitenciario de Chiriquí.

La jueza de cumplimiento de la provincia de Chiriquí, Katherine Pittí reprogramó la audiencia de conmutación de pena, para el próximo 21 de agosto de 2019, que fue solicitada por la defensa pública de uno de los condenados por el homicidio del periodista Ramón Cano.

La decisión de la reprogramación se debe a inconsistencias en las actas de la Junta Técnica del Sistema Penitenciario de Chiriquí, presentada por la defensa pública, y ahora le tocará a esta junta técnica corregir los errores que se encontraron en las actas de trabajos intramuros y de estudio que realizó el condenado.

En los artículos 57 y 58 del Código de Procedimiento Penal, modificados por la ley 4 del 17 de febrero de 2017, se establece los requisitos para la conmutación de pena, mediante el estudio y trabajo intramuro que realice el privado de libertad dentro del Penal, y es el Juez de Cumplimiento, quien mediante recomendación de la Junta Técnica Penitenciaria y el comportamiento de la persona se le otorga. Por cada dos días laborales y de estudio, se le rebaja un día de pena.

La defensora Pública, Janeth Morales, presentó tres actas, donde se indicaban los días laborados dentro del penal, así como el cuadernillo de pre-cálculo matemático, por lo que solicitaba una rebaja de 103 días de la pena, cuya sentencia fue de 36 años a cumplir en el Centro Penitenciario de Chiriquí.

La Fiscal Primera Superior, Roxana Terrero, dijo que si bien la conmutación de pena es un derecho de cada privado de libertad, al observar las actas, pudo detectar que en las mismas se contabilizó dos días feriados, como son el día de Navidad y el martes de Carnaval, cuando no deben tomarse en cuenta, aunado a que el Juez de cumplimiento no autorizó esos trabajos, como lo establece la ley.

Otra de las inconsistencias que se observaron es que la Junta Técnica Penitenciaria le otorgó la potestad a una empresa que labora en trabajos diversos dentro del penal, para que ellos roten al personal asignado a diferentes tareas, de acuerdo a sus necesidades. La jueza indicó en este aspecto que se le hará un llamado de atención a la junta Técnica. El querellante, el abogado Edwin Alvarez se adhirió a lo que indicó el Ministerio Público.

Este hecho se registró el pasado 1 de abril de 2014, en momentos en que el periodista salía de su residencia, fue interceptado por tres jóvenes, incluído un ahijado de la víctima, allí le robaron y quitaron la vida al periodista Cano. Este juicio se realizó el 9 de septiembre de 2015.

La sentencia de 36 años, y como pena accesoria de no ejercer funciones públicas, por 36 años, luego de culminada la pena principal, fue emitida por el Tribunal Superior de Justicia en Chiriquí, el pasado 11 de diciembre de 2015, la misma fue apelada, pero luego fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia, el 1 de diciembre de 2018.

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