Contraloría inspecciona 514 vehículos de Estado en primeras horas del Carnaval

Contraloría inspecciona 514 vehículos de Estado en primeras horas del Carnaval
Inspección de autos del Estado. Foto/Contralaría

43 autos incumplieron con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 124 del 27 de noviembre de 1996 que regula el buen uso, manejo, control y registro de los vehículos de Estado.

 

Durante las primeras horas del operativo de carnaval realizado con el personal de la Dirección de Fiscalización de la Contraloría General de la República y con apoyo de la Policía Nacional se inspeccionaron 514 vehículos, de los cuales 43 incumplieron con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 124 del 27 de noviembre de 1996 que regula el buen uso, manejo, control y registro de los vehículos de Estado.

El personal de la Contraloría retuvo 24 unidades vehiculares. Entre las irregularidades encontradas, se reportaron vehículos que no portaban el salvoconducto correspondiente con la misión o salvoconductos con tiempo indefinido, placa vencida o sin ella, traslado de pasajeros no autorizados, falta de licencia y póliza, licencia vencida y transportando bebidas alcohólicas.

Entre los casos más relevantes se mencionan la retención de un vehículo de la Junta Comunal de Santa Rosa de Río Indio de Capira, en el punto de control de la Espiga de La Chorrera, donde iba el representante, Juvencio Rodríguez, quien trasladaba tres caja de licor en la parte trasera del auto pick up. El edil fue sancionado con una multa de 100 dólares y se le retuvo el vehículo.

Todos los vehículos del Estado que circulen durante estas fiestas del Carnaval deben tener su placa de circulación vigente, mientras que el conductor debe portar el salvoconducto que justifique con claridad la misión que va a realizar, en todos los casos que se utilice el vehículo fuera del horario de trabajo, además, la copia de la póliza de seguro vigente del vehículo.

De comprobarse el incumplimiento de las disposiciones establecidas, se retendrán los vehículos y el infractor será sancionado con multa de B/. 100 balboas y en caso de reincidencia, con la destitución del cargo, según lo establece el artículo 8 del Decreto en mención.

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